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GODOY PEREIRA ROCIO KARINA C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y daños materiales derivados de un siniestro vial ocurrido el 22/12/2019. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados al pago de $32.995.000 más actualización por IPC e intereses, por daños biológicos, morales, materiales y gastos, con integración de la aseguradora en los términos del art.118 Ley 17.418.

Danos y perjuicios por accidente de transito Responsabilidad civil objetiva (teoria del riesgo) Incapacidad permanente (17 86%) Dano moral Pericias medica y psicologica Indemnizacion monetaria ( $32.995.000 ) Extension a aseguradora (art.118 ley 17.418) Actualizacion por ipc e intereses (6% anual desde 22/12/2019) Privacion de uso / dano material Rechazo dano punitivo observaciones procesales: el demandado principal se encuentra rebelde La aseguradora quedo vinculada conforme art.118 ley 17.418 Se difirio regulacion de honorarios La sentencia ordena repotenciacion por ipc y adiciona intereses conforme fundamentacion jurisprudencial citada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GODOY PEREIRA ROCIO KARINA. Demandado: TORRES EDUARDO OSCAR; se citó en garantía a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; quedó rebelde TORRES EDUARDO OSCAR. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño biológico físico y psíquico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daño material y privación de uso de la motocicleta, pérdida de valor venal y daño punitivo) por accidente de tránsito del 22/12/2019. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Condena conjunta a TORRES y a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA al pago de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($32.995.000.-) más desvalorización monetaria por IPC y intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago), dentro de diez días de quedar firme. Costas a cargo de la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la carga de la prueba y la teoría del riesgo: "De acuerdo a la teoría del riesgo establecida por las normas citadas, en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro. De manera, el damnificado sólo tiene a su cargo la acreditación de la existencia del hecho dañoso y el nexo causal entre éste y los daños que dice haber sufrido, conforme artículo 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial. La prueba de que el hecho se debió a culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o por la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, le incumbe a la contraria que lo alega, conforme lo normado por los arts.1730 y 1731 del Código Civil y Comercial." 2) Sobre la mecánica del siniestro y convicción probatoria: "Surge de estos relatos que si bien el taxi Fiat Siena efectivamente circulaba a la derecha del motovehículo marca Corven 150 CC Dominio 663 LPL, éste estaba ya finalizando el cruce cuando el rodado ingresó a la intersección y embistió con su frente el lateral trasero derecho en que circulaba la actora, por lo que en virtud de lo prescripto por los arts.374, 384 y 456 del CPCC considero acreditada por la actora la ocurrencia del evento dañoso por el cual acciona en la presente litis." 3) Sobre prioridad de paso (cita doctrinal/jurisprudencial usada para fundamentar): "Si la prioridad de paso de quien proviene por la derecha constituye un principio rector en el ordenamiento de tránsito y su vigencia resulta indiscutible cuando dos vehículos acceden a la encrucijada en tiempo casi idéntico, cesa su aplicación cuando un vehículo ya ha accedido al centro de la intersección de calles, ... Cuando, un automóvil se encuentra más adelantado y en pleno cruce de intersección de calles, la posibilidad de evitar el choque de automotores actuando con pericia y cautela, solo la tiene quien se encuentra mas rezagado." 4) Sobre las perícias médicas y psicólogas: "El perito médico ... informa que la Sra. GODOY PEREIRA ROCIO KARINA presenta ... incapacidad física, parcial y permanente del 11.68% de la T.V., ... 8% por síndrome meniscal de rodilla derecha ... Al no haber sido impugnadas estas conclusiones ... se asigna valor probatorio a la incapacidad determinada por el experto, así como relación causal con el accidente acaecido el 22 de diciembre de 2019." "La perito psicóloga ... que la Sra. GODOY PEREIRA ROCIO KARINA presenta una Fobia Específica reactiva atribuible al accidente ... que equivale a una incapacidad laborativa parcial y permanente del 7% ... encontrándose consolidado el daño ... se rechaza el ítem en lo que hace a la psicoterapia aconsejada, progresando el rubro únicamente por el 7% de incapacidad psíquica parcial y permanente." 5) Sobre cuantificación y método: "En consecuencia, aplicando el método de la capacidad restante ... el item en trato prospera por el 17.86% de incapacidad." (se aplicó fórmula polinómica y se fijó indemnización por incapacidad en $21.330.000.
- con remisión a art.165 CPCC). 6) Sobre daño moral y otros rubros: "Conforme todo ello, teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora ... fijo por este concepto la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($10.665.000.-) ...". Respecto a gastos med., farmacéuticos y traslados: "PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)". Reparación de la motocicleta: fijado en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-). Privación de uso: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-). Daño punitivo: rechazado. 7) Sobre extensión de condena a la aseguradora y límite de póliza: "Por lo expuesto, lo normado por los arts.1 y 118 ya citados de la ley 17418 ... se aplicará en el caso de autos el límite de cobertura fijado por la autoridad administrativa para el seguro voluntario ... vigente a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses." 8) Bloque dispositivo final (resolución): "Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por GODOY PEREIRA ROCIO KARINA contra TORRES EDUARDO OSCAR y LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... Condenando a la parte demandada a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 32.995.000.-) con más la desvalorización monetaria y el interés establecido ... dentro de los diez días de quedar firme ... Imponiendo las costas a la parte demandada que resulta vencida ..."

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