Logo

BENITEZ BENITEZ SERGIO DENIS Y OTRO/A C/ GONZALEZ CESAR JOAQUIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre un Renault Fluence y una motocicleta; se declaró la responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo y se condenó parcialmente al pago de indemnizaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, determinó montos indemnizatorios y extendió la condena a la aseguradora, disponiendo repotenciación por índice INDEC e intereses del 6% anual.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Reparacion integral Indemnizacion Aseguradora Repotenciacion (indec) Intereses 6% anual Rebeldia procesal Prueba penal incorporada nota: se consignaron las citas textuales y los parrafos esenciales segun lo pedido. si necesita que extraiga o amplie algun fundamento concreto (pericia medica Calculo detallado de la formula polinomica O el texto completo del fallo dispositivo) Lo preparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ BENITEZ SERGIO DENIS y GIMENEZ CLAUDIO ADRIAN. Demandado: GONZALEZ CESAR JOAQUIN; se citó en garantía a BERNARDINO RIVADAVIA COOP DE SEG. LTDA. Objeto: reparación de daños y perjuicios por el siniestro de tránsito del 8 de septiembre de 2023; monto reclamado $118.338.443.
- o el que resulte de la prueba, con desvalorización monetaria, intereses y costas. Decisión: se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a los demandados a pagar a GIMENEZ CLAUDIO ADRIAN la suma de $1.100.000 y a BENITEZ BENITEZ SERGIO DENIS la suma de $66.500.000, con las deducciones y repotenciaciones previstas en el considerandos; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La rebeldía del demandado ha hecho efectivo a su respecto el apercibimiento contenido en los arts.59 y 354 inc.1° del CPCC, por lo que le han quedado reconocidos prima facie, los hechos relatados por la actora." "Ergo, las constancias de la causa penal -incluida estas actas de visu-, hacen plena prueba en este proceso, lo que así declaro..." "Por ello, en virtud de lo normado por los arts.375 y 384 del CPCC, y sin que medien pruebas en contrario, tengo por debidamente probado que el embistente ha sido el vehículo Renault conducido por la demandada; ya que la prioridad de paso le correspondía a la actora que circulaba recta por su carril y a la izquierda del demandado, quien invadió el carril de circulación de la motocicleta en forma sorpresiva y accionando de esta manera el riesgo ínsito al vehículo que conducía. Cabe entonces asignarle a GONZALEZ CESAR JOAQUIN la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, debiendo por lo tanto responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor..." Sobre cuantificación de indemnizaciones y método de actualización: "Encontrando adecuada esta suma, se fija el resarcimiento del rubro y a la fecha de este decisorio en la suma de pesos cuarenta y un millones, conforme art. 165 CPCC. y art.1746 del Código Civil y Comercial citado supra." (referido a la fórmula polinómica aplicada para BENITEZ) Sobre repotenciación y cláusula de inconstitucionalidad: "Por ello, establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, conforme Considerando V.16.a del Fallo Barrios, capital al que conforme el Considerando V.17.e se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho -8 de septiembre de 2023
- y hasta la del día del efectivo pago." Sobre extensión de la condena a la aseguradora: "En consecuencia y conforme lo establecido por la SCBA, en tanto la presente se trata de una obligación de valor en los términos del art.766 del Código Civil y Comercial... deberá la compañía aseguradora responder por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario vigente al momento en que quede firme la presente."
- Voto mayoritario / dispositivo final: lo resuelto por mayoría figura en el bloque dispositivo final (FALLO), que es el transcripto en el punto anterior. No se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar