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CANALES PEDRO OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Pedro Omar Canales. El Tribunal declara que le suceden como herederos universales sus hijos Dario Alejandro y Mariana Belén Canales y su cónyuge Ana Luisa Castro, acreditado el fallecimiento, el vínculo matrimonial y la publicación de edicto con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Fallecimiento 13/11/2025 Matrimonio 04/10/1991 Hijos herederos Edicto publicado 22/05/2026 (resultado negativo) Codigo civil y comercial arts. 2337 2424 2426 2433 C.p.c.c. arts. 735 737 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los pretensos herederos: Dario Alejandro CANALES; Mariana Belén CANALES; y Ana Luisa CASTRO (cónyuge). Demandado: El causante PEDRO OMAR CANALES (fallecido). Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de quienes son los herederos universales del causante. Decisión: Se declara que, por fallecimiento de PEDRO OMAR CANALES (13/11/2025), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Dario Alejandro y Mariana Belén CANALES y su cónyuge Ana Luisa CASTRO (esta última respecto de bienes propios y sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales). Se registró la notificación por domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Que con la partida de defunción agregado en archivo PDF al escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (240601416028727144) de fecha 7 de Abril de 2026, se acredita el fallecimiento de Don PEDRO OMAR CANALES, ocurrida el día 13 de Noviembre de 2025." "Que conforme la partida agregada en archivo PDF en el escrito precitado, el causante había contraído matrimonio con Doña Ana Luisa CASTRO, el día 4 de Octubre de 1991." "Que de esa unión, nacieron: Dario Alejandro y Mariana Belén CANALES (ver las partidas de nacimiento agregadas en archivo PDF a la presentación precitada)." "Que según informa el Actuario en este acto en los términos del art. 116 del C.P.C.C., se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C. se publicó en el día 22 de Mayo de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PEDRO OMAR CANALES le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos: Dario Alejandro y Mariana Belen CANALES y su cónyuge, Ana Luisa CASTRO, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."

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