REBELO MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite registral de sucesión intestada por el fallecimiento de Manuel Rebelo y reconocimiento de herederos. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Manuel Rebelo (20/09/2024) y conforme a los arts. 2337, 2424 y 2426 del CCyC y 735 y 737 del CPCC, lo suceden en carácter de herederos universales sus cuatro hijos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionan en autos el letrado RODRIGUEZ NAHUEL ALAN en representación de los interesados/herederos (los hijos del causante).
Demandado: No corresponde, trámite de declaración de herederos en autos de sucesión ab-intestato.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de Manuel REBELO (sucesión ab-intestato) y la registración correspondiente.
Decisión: Se tuvo por acreditado el fallecimiento y la existencia de los hijos; y "se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Manuel REBELO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Claudio Manuel REBELO; Cristina Mabel REBELO; Daniel Alejandro REBELO y Dario Gabriel REBELO".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Con el certificado de defunción agregado como adjunto PDF al escrito caratulado PARTIDA
- ACOMPAÑA (240900438028870631) se acredita el fallecimiento de Manuel REBELO, ocurrido el 20/09/2024."
2) "Que este había contraído matrimonio con Dora Mabel BUSTO el día 07/07/1966 quien falleciera el 23/10/1988 (ver PARTIDA
- ACOMPAÑA (240900438028870631))."
3) "De esa unión nacieron: Dario Gabriel REBELO, Claudio Manuel REBELO, Cristina Mabel REBELO y Daniel Alejandro REBELO (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada PARTIDA
- ACOMPAÑA (240900438028870631))."
4) "Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 30/6/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto."
5) Dispositivo: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Manuel REBELO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Claudio Manuel REBELO; Cristina Mabel REBELO; Daniel Alejandro REBELO y Dario Gabriel REBELO."
- Notificaciones y constancias procesales relevantes: Se tuvo por acompañadas constancias de publicación de edictos en copia certificada y se ordenó notificación electrónica por Secretaría a 20384651144@notificaciones.scba.gov.ar conforme Reglamento Ac. SCBA 4013/AC.4039/2021.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: