ODORISIO CATALINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la aclaratoria e integración de la declaratoria de herederos y la regularización de identificación de una presunta heredera. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria corrigiendo la fecha del matrimonio a 6 de julio de 1967, declaró identidad entre Gabriela Liliana SIMONETTI y SIMONELLI y ordenó la apertura de cuenta judicial para recibir y girar fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Saenz Urquiza Marcelo Roberto en representación de los interesados en la sucesión de Odorisio Catalina.
Demandado: La Sucesión de Odorisio Catalina (causante).
Objeto: Se solicita aclaración e integración de la declaratoria de herederos (corrigir fecha de matrimonio consignada) y regularizar la identidad documental de una presunta heredera; además se pide libramiento de oficio para la transferencia de fondos a una cuenta judicial.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria e integración de la declaratoria de herederos corrigiendo la fecha del matrimonio a 6 de julio de 1967; se declaró, a solo efecto del sucesorio, identidad entre Gabriela Liliana SIMONETTI y Gabriela Liliana SIMONELLI; se ordenó la inscripción/registro (RS N° 259/2026) y la apertura digital de cuenta judicial en pesos a nombre de los actuados para transferir los fondos al Banco Provincia, Sucursal Tribunales de Morón, indicando que los fondos se retirarán por libranza judicial una vez acreditado lo dispuesto y cumplido el art. 21 de la Ley 6716. Se notificó por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"De conformidad con lo solicitado en el escrito en trato y lo dispuesto por los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 3º del CPCC, aclárese e intégrese la declaratoria de herederos dictada en el trámite DECLARATORIA DE HEREDEROS / SE RESUELVE (229000438029123141) (25/06/26) de los presentes autos, en el sentido que donde dice: '...2º) Conforme partida agregada al escrito liminar, el causante había contraído matrimonio con ANTONIO SIMONELLI el día 6 de Junio de 1967...', debe decir y leerse: '... 2º) Conforme partida agregada al escrito liminar, el causante había contraído matrimonio con ANTONIO SIMONELLI el día 6 de Julio de 1967. ...'."
"En relación a lo manifestado respecto de GABRIELA LILIANA SIMONETTI:
1) informa la Actuaria en este acto (art. 116 del C.P.C.C.) que fue cargada en el sistema informático conforme validación realizada a través de la vinculación interna con el Registro Nacional de las Personas, encontrándose registrada ante dicho organismo conforme fue referenciada en la declaratoria de herederos dictada: 'SIMONETTI';
2) la parte ha omitido aportar el DNI actualizado en su escrito liminar;
3) de la partida de nacimiento acompañada en el escrito liminar surge como Gabriela Liliana SIMONELLI ;
Por todo ello, declárase al solo efecto del presente sucesorio, que existe identidad entre Gabriela Liliana SIMONETTI y Gabriela Liliana SIMONELLI, tratándose de una misma y única persona."
"Provea que Líbrese el oficio solicitado haciendo constar en el mismo que los fondos deberán ser transferidas al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Morón, a una cuenta a la orden del Juzgado y Secretaría, y como perteneciente a estos actuados. A tales fines y conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1890/2026 SCBA proceda la Actuaria a la apertura digital de la cuenta judicial en pesos a nombre de estos actuados. Fecho, informése el número de cuenta judicial y su CBU correspondiente. Hágase saber al peticionante que deberá consignar en el instrumento, el Número de Cuenta Judicial y el CBU al cual deberán girarse los fondos. Acreditando el resultado del mismo y cumplido con lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6716, se retirarán los fondos por libranza judicial."
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