FERREYRA DÉBORA YANINA C/ COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VECINAL SA SARGENTO CABRAL SAT UT Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un choque de su automóvil con el colectivo interno 4071 ocurrido el 17/05/2021. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del siniestro y la participación de la demandada, imponiendo costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERREYRA DEBORA YANINA.
Demandado: COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL S.A. SARGENTO CABRAL S.A.T. UNION TRANSITORIA y la aseguradora PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2021 por la suma de $387.249,89 más intereses y costas, por daños en su automóvil Peugeot 408 tras un impacto con el colectivo interno 4071 dominio AA 357 AV.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse la ocurrencia del siniestro ni la participación de la demandada; se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo a la teoría del riesgo legislada en estas normas, en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro. De manera, el damnificado sólo tiene a su cargo la acreditación de la existencia del hecho dañoso y el nexo causal entre éste y los daños que dice haber sufrido, conforme artículo 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial. La prueba de que el hecho se debió a culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o por la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, le incumbe a la contraria que lo alega, según lo establecido por los arts.1730 y 1731 del Código Civil y Comercial."
"La parte actora no ha producido prueba alguna respecto de la ocurrencia del siniestro. En efecto, desistió de dos de sus testigos y se declaró caduca la prueba respecto de los dos restantes -ver certificación de pruebas de fecha 23 de abril de 2026. Y si bien el perito ingeniero mecánico dice que es probable que los hechos hayan ocurrido como los relata la actora -ver PERICIA
- PRESENTA (237000438025621553)-, no es menos cierto que esta probabilidad no alcanza, no sólo para probar el siniestro en la fecha y lugar reseñados, sino además para adjudicar la autoría del mismo a la demandada."
"Ello me permite concluir que la actora no ha cumplido con su obligación legal de acreditar la existencia del hecho y la participación de su contrario en el mismo, por lo que conforme los arts.1734 y 1736 del CCC y art375 del CPCC."
"En virtud del principio objetivo de la derrota, del cual no encuentro mérito para apartarme, las costas del presente juicio deberán ser soportadas por el actor que resulta vencido (art. 68 y 77 CPCC.)."
- Voto mayoritario / dispositivo: El fallo final (bloque dispositivo) rechaza la demanda y dispone las costas a cargo de la actora; no se registran disidencias en el texto aportado.
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