GALASSO FACUNDO DAVID C/ JORGE AGUSTIN ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE
Incidente por acuse de caducidad de instancia en causa por daños y perjuicios. El Tribunal decretó la caducidad por inacción de la actora al no instar el proceso desde el proveído del 02/06/2022, y condenó a la actora al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galasso Facundo David.
Demandado: Jorge Agustín Andres y otros.
Objeto: Proceso principal por daños y perjuicios; en estos autos se tramita un incidente relativo a la caducidad de instancia.
Decisión: Se hizo lugar al acuse de caducidad de instancia; se decretó la caducidad de la instancia y las costas se impusieron a la actora (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)."
"Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia."
"Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 02/06/2022, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente."
"Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
(Otros datos procedimentales relevantes consignados en la resolución: se encontraba el acuse de caducidad interpuesto de oficio el día 08/07/2025; notificaciones conforme Art. 10 y 13 del Anexo I
- Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos
- AC. 4039/21 y AC. 3991/2020 de la SCBA; art. 135 del CPCC.)
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