DEL RIO FERNANDO GABRIEL CAYETANO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor solicitó revisión y determinación de su capacidad jurídica en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental y el Código Civil y Comercial. El Tribunal mantuvo la restricción de la capacidad de obrar por padecer un cuadro compatible con esquizofrenia, y confirmó la continuidad del sistema de apoyos a cargo de la Curaduría Oficial de Alienados y del Hospital Dr. Alejandro Korn.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEL RIO FERNANDO GABRIEL CAYETANO.
Demandado: No surge parte demandada identificable en el decisorio.
Objeto: Revisión de la incapacidad/restricción de la capacidad jurídica y determinación de alcances del sistema de apoyos conforme Ley 26.994 (Ley Nacional de Salud Mental) y el Código Civil y Comercial.
Decisión: Se mantiene la restricción de la capacidad de obrar de Fernando Gabriel Cayetano Del Río (DNI 21.569.159) en los términos del art. 32 CCCN; se ratifica que la Curaduría Oficial de Alienados n°2 ejercerá el apoyo patrimonial y que el Hospital Dr. Alejandro Korn actúa como medio internativo y equipo tratante; se confirma la necesidad de apoyo permanente para actos de administración (simples y complejos) y actos de disposición; se ordenó revisión en 3 años y la continuidad de las medidas asistenciales y tratamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Que de acuerdo al dictamen de las peritos Sergio Javier Cuba, Perito Médico Psiquiatra y Ana Victoria Maimone, Perito Psicóloga pertenecientes a la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata, el Sr. Fernando Gabriel Del Río padece un cuadro mental compatible con una Esquizofrenia, estabilizado al momento de la entrevista pericial (pericia del 25/2/2026). Consideran los expertos que al momento de la evaluación pericial, dicho padecimiento mental le provoca un desmedro en la capacidad de comprensión de los actos jurídicos de administración (simples y complejos). ... No tiene la capacidad para cobrar y administrar lo proveniente de su pensión, o subsidio o alquiler. Tampoco está a su alcance la capacidad de comprender los actos de disposición... No puede contraer obligaciones alimentarias, intervenir en juicio ni ejercer derechos electorales activos en elecciones generales. Requerirá de la asistencia de una figura de apoyo para realizar todos los actos que están fuera de su alcance de comprensión. Se aclara que no puede brindar consentimiento médico para la realización de tratamientos o prácticas médicas sobre su persona."
"Siendo así, corresponde mantener la restricción de la capacidad del tutelado Sr. FERNANDO GABRIEL CAYETANO DEL RIO ... en los términos de lo normado por el art. 32, del Código Civil y Comercial de la Nación para los actos de administración simples como complejos como para realizar actos de disposición... Para todos estos actos, corresponde continuar con el sistema de apoyos... que recae únicamente en la Curaduría Oficial de Alienados de La Plata -número 2-... régimen instaurado hasta la fecha, con la función de acompañarlo y asistirlo, ayudándolo a comprender las consecuencias de sus actos y a tomar decisiones, velando que éstas no le causen perjuicio, continuando como lo ha hecho hasta ahora, permaneciendo con el régimen de alojamiento instaurado hasta la fecha en el Hospital "Dr Alejandro Korn" de Melchor Romero."
- Votos/división: No se registra voto dividido en el decisorio; el bloque de fallo final (FALLO) expresa la decisión mayoritaria que se transcribe y aplica.
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