COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL ATLANTICO LTDA C/ CAÑETE FERMIN OSVALDO S/ COBRO EJECUTIVO
La cooperativa promovió cobro ejecutivo contra Fermin Cañete. El Tribunal tuvo por desistida a la parte ejecutante y, al no hallarse trabada la litis, le impuso las costas y reguló honorarios a favor del apoderado por 7 JUS ($372.324).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL ATLANTICO LTDA.
Demandado: CAÑETE, FERMIN OSVALDO.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se tiene por desistida a la parte ejecutante del proceso y del derecho; se imponen las costas de la acción a la ejecutante; se regulan honorarios al apoderado en la suma equivalente a 7 JUS (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO $372.324) con sus aportes legales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Atento a lo peticionado, tiénese a la parte ejecutante por desistida del proceso y del derecho (art.304 y 305 del C.P.C.C.)."
"Toda vez que en autos no se halla trabada la litis, impónense las costas de la acción a la ejecutante (art. 68 del C.P.C.C.).-"
"En consecuencia, regúlense los honorarios del Dr. nombre del abogado Diego Omar Grafeuille, (25029404), en su carácter de apoderado en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fechaa la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.324.-) con más sus respectivos aportes legales. (art. 14, 15, 16, 28 último párrafo y concordantes de la ley 14967). Regístrese. Notifíquese.-"
Se transcribe además el texto literal del artículo invocado sobre notificación de la regulación de honorarios:
"Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"
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