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ZARATE NATALIA MAGALI S/ QUIEBRA(PEQUEÑA) CSG

Insinúa el Banco Provincia verificación de créditos derivados de tres préstamos y saldos de tarjeta de crédito por $12.951.977,88 en el concurso de Zárate Natalia Magalí. El Tribunal declaró verificados los créditos como quirografarios y reconoció el arancel verificatorio de $36.300,00 como gasto de la quiebra, siguiendo el informe de la Sindicatura y la documentación aportada.

Quiebra Verificacion de creditos Quirografario Tarjeta de credito visa Prestamo personal Refinanciacion Arancel verificatorio Sindicatura Ley 24.522 Art. 240/248.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Zárate Natalia Magalí, fallida. Objeto: Verificación de cuatro acreencias (tres préstamos y saldo de tarjeta de crédito Visa) y reconocimiento de arancel verificatorio, con los siguientes montos: $4.628.522,41 (préstamo personal), $95.953,47 (préstamo ATM), $2.626.637,07 (convenio de refinanciación) y $5.600.864,93 (saldo tarjeta Visa), totalizado por el Tribunal en $12.951.977,88; arancel verificatorio $36.300,00. Decisión: Se declaró verificado el crédito del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de $12.951.977,88 con carácter quirografario (art. 248 LCyQ) y se reconoció el arancel verificatorio por $36.300,00 como gasto de la quiebra (art. 240 Ley 24.522). Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La Sindicatura aconsejó la verificación de las acreencias bajo estudio y su consecuente inclusión en el pasivo falencial, en carácter de quirografario, e igual postura sostuvo en relación al arancel, aunque como gasto de justicia. Analizada la pretensión verificatoria, y en línea con lo sugerido por el Síndico en su dictamen, entiendo que la documentación presentada a dicho funcionario en oportunidad de verificar el crédito justifica suficientemente las causas que motivan las acreencias en reclamo; dado que se tratan tanto de los instrumentos por los cuales el fallido accedió a los préstamos personales -con los respectivos movimientos de fondos que refrendan su efectiva obtención
- como así también aquellos que motivaron el otorgamiento de la tarjeta de crédito Visa y su utilización, con los resúmenes que evidencian el detalle de los conceptos incurridos, los que no fueron observados. En efecto, la pretendiente ha explicitado con debida claridad la relación que la uniera con el fallido, aportando los instrumentos respectivos, detallando la fecha de suscripción y toma del contrato de mutuo, y su consecuente acreditación, como así también la refinanciación convenida, y la utilización del Servicio de Tarjetas de Crédito VISA , y la composición de los saldos adeudados. (957, 959 y 961 y ccdtes. CCCN). Por su parte, las liquidaciones en donde se expresan los cálculos efectuados para arribar a los montos cuya verificación se solicita han sido realizados de acuerdo a las pautas legales en vigor, esto es, aplicándose los coeficientes legales y las tasas pactadas, respetándose también el limite impuesto por el articulo 129 de la ley falencial. Las razones expuestas, avaladas por la previa postura del funcionario concursal, conducen a declarar la verificación del crédito de la entidad bancaria aludida con caracter quirografario, y el arancel abonado será reconocido como gasto de Justicia (Art. 240 LCQ) Por ello y en virtud de lo normado en los arts. 36 y 200 de la ley 24.522, R E S U E L V O: Declarar verificado el crédito del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de $ 12.951977.88 con carácter Quirografario (Art. 248 LCyQ). Con relación al arancel verificatorio se reconoce por la suma de $ 36.300,00, como gasto de la Quiebra (art. 240 Ley citada) Notifíquese en los términos de la Ac. 4013 (T.O 4039) SCBA.
- REGÍSTRESE.-"
- Votos/deliberación: No consta voto dividido ni firma de magistrado en el extracto. La resolución se adopta conforme el informe de la Sindicatura y los arts. 36 y 200 de la Ley 24.522. Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo: préstamos otorgados entre 16/08/2024 y 09/09/2024; cuotas abonadas hasta 31/01/2026; montos individuales y total $12.951.977,88; arancel $36.300,00.

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