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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA TELLO MARIEL AROLINDA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo de tarjeta de crédito Mastercard por $3.116.675,74. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, con imposición de costas y desdeñado de excepciones, adicionando intereses desde la mora del 29/04/2025 y diferiendo regulación de honorarios.

Proceso ejecutivo Tarjeta de credito mastercard Cobro ejecutivo Ley 25.065 Ley 24.240 (relacion de consumo) Mora 29/04/2025 Intereses contractuales Costas Diferimiento honorarios Banco de la provincia de buenos aires observacion: el documento no incluye el nombre del magistrado que dicto la sentencia Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MOLINA TELLO MARIEL AROLINDA. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de la cuenta n° 1694519 correspondiente a consumos con tarjeta de crédito Mastercard, monto principal reclamado PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.116.675,74) más intereses desde la mora del 29 de abril de 2025 hasta el efectivo pago. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "I.
- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate." "II.
- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a la partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha dado debido cumplimiento con lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma mediante la presentación de la documentación base de la acción (contrato de tarjeta de crédito, declaración de inexistencia de extravío y sustracción de la tarjeta resúmenes de cuenta, certificación de saldo) anejado con escrito de demanda." "III.
- En dicho contexto, en virtud del saldo impago de la cuenta n° 1694519 por los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Mastercard del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la ejecución entablada prospera por el monto reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.116.675,74.-) (arts. 1, 6, 16, 20 de la Ley 25.065)." "IV.
- A los montos reclamados en concepto de saldo deudor de la tarjeta Mastercard, deberán adicionarse, desde la fecha de mora (29 de abril de 2025), los intereses convenidos en el contrato, siempre que no superen en su conjunto la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 16 y concs. de la Ley 25.065; arts. 768 incs. a y c, y 771 del CCyCN)." Texto del dispositivo final (transcripción literal del bloque resolutivo): "I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta que MOLINA TELLO MARIEL AROLINDA haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.116.675,74.-) con más los intereses en la forma indicada desde la mora ocurrida el día 29 de abril de 2025 y hasta la fecha del efectivo pago (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). II.
- Imponer las costas a la parte ejecutada vencida siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal (art. 68 Cód. Procesal). III.
- Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación aprobada de capital, intereses y gastos de cada uno de los instrumentos ejecutados (art. 557 del Cód. Procesal). IV.
- Tener a la parte demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). REGÍSTRESE (art. 12 del Acuerdo 2.514/92 -SCJBA-). NOTIFIQUESE (arts. 135 y 143 bis del CPCC)."

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