FIORENTINI VICTOR ALEJANDRO C/ PUGNI DIEGO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes del inmueble sito en Paso 1340, Lomas de Zamora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por intrusión, ordenó el desalojo en diez días y condenó en costas a los demandados, fundando la decisión en la insuficiencia de la prueba posesoria y la autenticidad de los títulos del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Alejandro Fiorentini, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Florencia Alejandra Notrica.
Demandado: Diego Hernán Pugni; Lidia Olga Fernández; Carina Elizabeth Pugni; Gabriel Pugni; y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Paso 1340, Lomas de Zamora; restitución del uso y goce del bien.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión; se condenó a los demandados y a cualquier otro ocupante a desalojar y restituir el inmueble en el plazo perentorio de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada; y se disponen medidas de protección si al momento del lanzamiento hubiere menores o personas en situación de vulnerabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La acción de desalojo tiene por objeto la restitución del uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello por tener una obligación de restituir o por revestir el carácter de simple intruso... el artículo 676 del Código Procesal establece que dicha acción 'procederá contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible'."
"Si bien la investigación que trascienda a ello desnaturaliza la acción de desalojo en la que está excluido todo lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendis o al ius possesionis... es a quien alega la posesión al que corresponde el 'onus probandi' de su aserto debiendo demostrar no solo el corpus sino también el animus posesorio."
"En el sub lite, considero que la parte demandada no ha podido demostrar el presupuesto apuntado probando prima facie la posesión que dice detentar."
"El Boleto de Compraventa cuenta con certificación notarial de firmas, lo que le confiere fecha cierta y autenticidad intrínseca a las manifestaciones de las partes. Asimismo, tanto el Poder Especial Irrevocable (Escritura N° 109) como el Testimonio de inscripción sucesoria (Escritura N° 22) revisten la calidad de instrumentos públicos (Art. 289 CCCN), los cuales gozan de presunción de autenticidad y plena fe respecto de su contenido y otorgamiento..."
"Se declara su confesión ficta (art. 415 del CPCCBA), teniéndose por ciertos los hechos lícitos contenidos en el pliego, entre ellos, la falta de título legítimo y la consiguiente obligación de restituir."
Bloque dispositivo final:
"FALLO:
I) Hacer lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por Víctor Alejandro Fiorentini contra Diego Hernán Pugni, Lidia Olga Fernández, Carina Elizabeth Pugni, Gabriel Pugni y/u ocupantes.
II) Condenar a los nombrados ... a desalojarlo y restituirlo a la parte actora totalmente libre de personas y cosas, dentro del plazo perentorio de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública.
III) Disponer que si al momento de ejecutarse el lanzamiento se constatare ... la presencia de los menores de edad ... deberá darse inmediata y obligatoria intervención a la Asesoría de Incapaces N° 5 y a los organismos de niñez y asistencia social locales...
IV) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: