EDESUR S.A. C/ CABRERA MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de deuda eléctrica reclamando $615.431,33 más intereses e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por inactividad del ejecutado y ordenó el trance y remate hasta cubrir la suma reclamada con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: MATIAS EZEQUIEL CABRERA
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $615.431,33 de capital puro, más intereses desde la mora conforme al 50% de la tasa de interés pasiva del Banco Provincia (Art. 31 Ley 24.240) y más IVA sobre los intereses; concreción de la ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, declarándose perdidos los derechos previstos por inactividad del ejecutado, y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro de lo adeudado. Se impusieron las costas a la ejecutada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle ANCHORIS 4483 DE LA LOCALIDAD DE TEMPERLEY Y PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA (ver informe del oficio de justicia de fecha 22/04/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MATIAS EZEQUIEL CABRERA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $615.431,33.
- capital puro, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (que surge del vencimiento de cada período adeudado contenido en el certificado de deuda ejecutado) y hasta el efectivo pago, conforme el 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 31 de la Ley 24.240.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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