EDESUR S.A. C/ MARTINEZ ERMELINDA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. promovió ejecución por cobro de deuda contra Ermelinda Beatriz Martínez por servicios. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $80.332,54 más intereses desde el 10/12/2019 y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: ERMELINDA BEATRIZ MARTINEZ
Objeto: Cobro ejecutivo de deuda por servicios; ejecución de certificado de deuda por capital $80.332,54 y accesorios.
Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución y se declaró la pérdida del derecho de la ejecutada a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se condenó a la ejecutada al pago del capital $80.332,54, más intereses desde la mora del deudor 10/12/2019 calculados conforme al 50% de la tasa de interés pasiva del Banco Provincia y con IVA sobre los intereses; costas a la ejecutada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Los Sauces N° 6332 de San José, Partido de Alte. Brown (ver resultado del mandamiento digitalizado en fecha 23/02/2022) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada ERMELINDA BEATRIZ MARTINEZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 80.332,54 .
- capital puro, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 10/12/2019 (que surge del vencimiento de cada período adeudado contenido en el certificado de deuda ejecutado) y hasta el efectivo pago, conforme el 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con más el IVA sobre los intereses antes mencionados (art. 31 de la Ley 24.240).-
Con costas a la ejecutada (arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
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