Logo

BELLERATE OSSO SEBASTIAN MATIAS Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra los conductores y su aseguradora por choque por alcance. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de los demandados y condenó al pago de $2.410.000 a Sebastián Bellerate Osso y $1.000.000 a Carlos Masucci, con extensión parcial de la condena a la aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo Dano moral Dano psicologico Incapacidad permanente Reparacion de rodado Privacion de uso Aseguradora Actualizacion/ intereses Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Matías Bellerate Osso y Carlos Alberto Masucci. Demandado: Máximo Caterini y Franco Emiliano Caterini; con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque por alcance ocurrido el 31/07/2019), incluyendo incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, daños al rodado, privación de uso, pérdida de valor venal, intereses y costas. Decisión: El Tribunal admitió parcialmente la demanda. Declaró la responsabilidad exclusiva de los accionados; rechazó varios rubros (incapacidad física por falta de respaldo documental, gastos médicos, pérdida de valor venal) y admitió otros (daño psíquico a favor de Bellerate Osso por $1.000.000; daño moral $1.000.000 para cada actor; reparación de rodado $210.000; privación de uso $200.000). Condenó a pagar a los accionados la suma de $2.410.000 a favor de Sebastián Matías Bellerate Osso y $1.000.000 a favor de Carlos Alberto Masucci, con accesorias e intereses y extensión de la condena a la aseguradora en la medida de la póliza. Imputó costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder..." "Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse en la atribución de responsabilidad exclusiva de los accionados en la ocurrencia del hecho, quienes no han logrado la eximente planteada." Sobre las secuelas y rubros admitidos/rechazados: "De la pericia médica realizada por el Dr. Chan --22/09/2023--, surge que los accionantes padecen en la actualidad las siguientes secuelas a raíz del accidente: Sebastián Matías Bellerate Osso: ... incapacita ... en un 19% ... Carlos Alberto Masucci: ... incapacita ... en un 15,36% ... Ahora bien, teniendo en cuenta las conclusiones del dictamen pericial médico advierto que las docencias descriptas en el informe pericial, carecen de respaldo documental, razón por la cual habré de desestimar el rubro bajo tratamiento respecto de ambos accionantes." Dispositivo final: "1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Sebastian Matías Bellerate Osso y Carlos Alberto Masucci, contra Máximo Caterini y Franco Emiliano Caterini; en consecuencia condeno a éstos últimos a abonarle a los actores dentro del plazo de diez días la suma de pesos dos millones cuatrocientos diez mil ($2.410.000) en favor de Sebastián Matías Bellarte Osso y la suma de pesos un millón ($1.000.000) en favor de Carlos Alberto Masucci, con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Federación Patronal Seguros S.A con el alcance dispuesto en el apartado II.-b) 9.- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar