TORRES JUANA VENTURA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición sucesoria intestada para declarar heredero universal. El Tribunal declaró por derecho que, por fallecimiento de Juana Ventura Torres (11/4/2022) y conforme al orden sucesorio, sucede en carácter de heredero universal su hermano Pastor Torres tras las diligencias de publicación edictal sin resultados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pastor Torres (se acredita su nacimiento el 29 de marzo de 1948).
Demandado: La causante Juana Ventura Torres (fallecida el 11 de abril de 2022, soltera y sin descendencia).
Objeto: Declaración de sucesión ab-intestato y reconocimiento de heredero universal.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Juana Ventura Torres le sucede en carácter de universal heredero su hermano Pastor Torres, conforme a los artículos 2337, 2424, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del acto):
"1º) Con el certificado de defunción adjunto al escrito caratulado D. H.
- SOLICITA SE DICTE (250400438029484645) se acredita el fallecimiento de JUANA VENTURA TORRES, ocurrida el 11 de abril de 2022 siendo de estado civil soltera y sin descendencia al momento de su deceso.
2º) Con los certificados de defunción obrantes en anexo al escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (230300438029132142), se acreditan los fallecimientos de los padres de la causante ROBUSTIANA VACA el día 5 de junio de 1963 y ATILIO TORRES QUISPE el día 26 de abril de 2007
3º) De la unión de los padres del causante, nació PASTOR TORRES el día 29 de marzo de 1948 -ver la correspondiente partida de nacimiento anexa a DEMANDA
- SE PRESENTA (230300438029132142).
4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 26 de junio de 2026 sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUANA VENTURA TORRES le sucede en carácter de universal heredero su hermano PASTOR TORRES."
Notificaciones y diligencias: Se registró la constancia de publicación edictal y se ordenó notificar por Secretaría vía el sistema de notificaciones electrónicas (Ac. SCBA 4013/AC.4039/2021) al correo consignado.
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