NADER DANIEL GUSTAVO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Juicio sucesorio ab-intestato: petición de declaratoria de heredero universal. El Tribunal declaró por derecho que el hijo LUCAS DANIEL NADER sucede como heredero universal de DANIEL GUSTAVO NADER y dejó constancia de la falta de vocación hereditaria de la ex cónyuge, salvando sus derechos sobre bienes gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCAS DANIEL NADER.
Demandado: Sucesión de DANIEL GUSTAVO NADER; se encontraban relacionados NICOLÁS ELÍAS NADER (citado y ausente) y STELLA MARIS MAZZIOTTI (ex cónyuge).
Objeto: Declaratoria de sucesión ab-intestato y reconocimiento de heredero universal por fallecimiento de DANIEL GUSTAVO NADER (fallecido el 5 de septiembre de 2025).
Decisión: Se declaró que, por derecho y sin perjuicio de terceros, sucede en carácter de heredero universal su hijo LUCAS DANIEL NADER; se dejó constancia de que STELLA MARIS MAZZIOTTI carece de vocación hereditaria, quedando a salvo sus derechos respecto de bienes gananciales si los hubiere.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"1º) Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (238300438028201529) se acredita el fallecimiento de DANIEL GUSTAVO NADER ocurrida el día 5 de septiembre de 2025."
"3º) De esa unión, nacieron : LUCAS DANIEL NADER el día 6 de mayo de 1989 ver certificado de nacimiento acompañado en formato pdf DEMANDA
- SE PRESENTA (238300438028201529) y NICOLÁS ELÍAS NADER quien habiendo sido citado en los términos del artículo 734 del CPCC y notificado conforme INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (240900438029284090) no se ha presentado a tomar intervención en los presentes actuados."
"4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 5 de marzo de 2026 sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433, 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., DECLARO:
1.
- En cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DANIEL GUSTAVO NADER le sucede en carácter de universal heredero su hijo : LUCAS DANIEL NADER
2.
- Déjese expresa constancia que si bien STELLA MARIS MAZZIOTTI carece de vocación hereditaria -art.2437 del Código Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo normado por los arts.463 sgtes. y cctes. del Código citado quedan a salvo los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales, si los hubiere."
(Se transcriben los párrafos del decisorio y de antecedentes tal como constan en la sentencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: