CIRILLO ARCANGEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Arcángel Cirillo y, posteriormente, de su cónyuge Inmaculada Concepción Sanzio. El Tribunal declara herederos universales a los hijos Graciela Beatriz Cirillo, María Catena Cirillo y José Cirillo, y declara a la cónyuge heredera de los bienes propios en cuanto hubiere lugar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE CIRILLO (letrado patrocinante presentó escritos de intimación y demanda).
Demandado: Sucesión de ARCANGEL CIRILLO; también se tramitó la sucesión de INMACULADA CONCEPCION SANZIO.
Objeto: Trámite declarativo de la calidad de herederos por fallecimiento ab-intestato de ARCANGEL CIRILLO y posterior declaración sobre la sucesión de su cónyuge INMACULADA CONCEPCION SANZIO.
Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que los hijos GRACIELA BEATRIZ CIRILLO, MARIA CATENA CIRILLO y JOSE CIRILLO son herederos universales de ARCANGEL CIRILLO; se declara además heredera a la cónyuge INMACULADA CONCEPCION SANZIO en cuanto a bienes propios si los hubiere; y se declara que por el fallecimiento de INMACULADA CONCEPCION SANZIO los mismos hijos le suceden en carácter de universales herederos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado adjunto al escrito liminar se acredita la defunción de ARCANGEL CIRILLO, ocurrida el 12 de Febrero de 2009."
"Que este había contraído matrimonio con INMACULADA CONCEPCION SANZIO el día 25 de Octubre de 1947 quien falleciera el 26 de Junio de 2024 (ver partida de matrimonio adjunta al escrito D. H.
- SOLICITA SE DICTE... )."
"Que de esa unión nacieron: GRACIELA BEATRIZ CIRILLO, MARIA CATENA CIRILLO y JOSE CIRILLO (ver partidas adjuntas al escrito D. H.
- SOLICITA SE DICTE..., escrito liminar y escrito en trato)."
"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 07/04/25, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565 y 3570 Código Civil -vigente al momento del fallecimiento del causante
- y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ARCANGEL CIRILLO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GRACIELA BEATRIZ CIRILLO, MARIA CATENA CIRILLO y JOSE CIRILLO y su cónyuge INMACULADA CONCEPCION SANZIO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de INMACULADA CONCEPCION SANZIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GRACIELA BEATRIZ CIRILLO, MARIA CATENA CIRILLO y JOSE CIRILLO."
(Notificación ordenada): "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los herederos en forma directa por Secretaría, en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), a: 27177788460@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 20441578963@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Votos/divergencias: No constan votos ni disidencias; se extracta el dispositivo que declara la sucesión en los términos arriba transcritos.
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