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LAZO NELIDA RAQUEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se tramita reevaluación de la capacidad jurídica de N.R.L. solicitada por la Asesoría de Menores e Incapaces y producida la pericia interdisciplinaria se declara capacidad restringida para administrar bienes, con asistencia plena para disponerlos. El Tribunal designó a la Curaduría Zonal como persona de apoyo y representación legal y estableció restricciones para el ejercicio de derechos personalísimos y cívicos.

Determinacion de capacidad Capacidad restringida Curaduria zonal Asistencia plena (representacion) Supervision/apoyo Esquizofrenia paranoide Art. 40 ccyc (reevaluacion) Derechos personalisimos (venia judicial) Derecho civico (voto Inelegibilidad) Revision judicial a los 3 anos observaciones: la resolucion es de primera instancia del tribunal (moron). se consignan notificaciones a camara nacional electoral Registro de juicios universales y registro de estado civil segun el art. 39 ccyc La firma del juez no aparece con nombre completo en el extracto suministrado (aparecen iniciales mm).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asesoría de Menores e Incapaces (presentó dictamen y solicitó la reevaluación conforme art. 40 CCyC). Demandado: N.R.L., la causante objeto de la determinación de capacidad. Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica de N.R.L. y decisión sobre medidas de apoyo, supervisión y/o representación en bienes y actos personales conforme art. 40 CCyC. Decisión: Se declaró que N.R.L. posee capacidad restringida para administrar sus bienes, requiriendo supervisión para la administración y asistencia plena (representación) para la disposición de bienes; para actos personalísimos como casarse, divorciarse, testar o reconocer hijos se exigirá venia judicial previa; se le inhabilitó para votar y ser electa; se designó a la Curaduría Zonal como persona de apoyo y representante legal; se indicó revisión dentro de tres años y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, 2-3 párrafos del fallo): "De este informe interdisciplinario surge que al momento de realizar la evaluación, N.R.L se encuentra 'estable', siendo el diagnóstico principal, desde la perspectiva interdisciplinaria, de 'Esquizofrenia Paranoide'." "En base a las consideraciones transcriptas, a las conclusiones de los profesionales tratantes las cuales comparto y de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del CPCC), corresponde por el presente y atento las limitaciones del causante para manejarse en forma independiente en los distintos aspecto de su vida, declarar restringida su capacidad en los términos del art.38 del Código Civil y Comercial y arts. 12, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26 y ccdtes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc. n y ccdtes de la Ley 26.657." "En procura de una menor afectación a la autonomía personal de N.R.L, se deja señalado que en razón de su padecimiento y para su protección, hasta tanto sea nuevamente reevaluada requerirá de apoyo para administrar sus bienes, mientras que el apoyo para la disposición de sus bienes se traducirá en la representación generalizada -art.43 del Código Civil y Comercial-." Bloque dispositivo final (resolución dispositiva mayoritaria): "1º) Declarar que N.R.L DNI XXX posee capacidad restringida para administrar sus bienes, para lo cual requerirá supervisión de la persona que ejerce el apoyo. En lo que hace a la disposición de sus bienes, requerirá asistencia plena a través de la representación legal conferida a la Curaduría Zonal. 2°) Para el ejercicio de sus derechos personales y personalísimos tales como contraer nupcias, divorciarse, testar y reconocer hijos, deberá requerir previa venia judicial, no puede ejercer el derecho cívico de votar ni ser electa para cargos públicos. 3°) Designase ... a la Curaduría Zonal de Alienados Departamental ... respetando la voluntad expresa de la causante en aquellos actos para los cuales se requiera únicamente supervisión, en la medida en que la misma no represente riesgos para sí o para terceros. 5°) La presenta resolución deberá ser revista ... dentro de los tres años de quedar firme la presente -art.40 del Cód. Civ. y Com-."

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