RONDAN GLORIA LILIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión abintestato de Gloria Liliana Rondan y se solicita la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró herederas universales a las hijas María de los Milagros Fredis Rondan y Lidia María Magdalena Fredis, y a su cónyuge Héctor Rubén Fredis respecto de bienes propios, fundando la decisión en partidas y certificado de defunción y en la publicación y resultado negativo del edicto legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición promovida por apoderada/doctora Regueira María Alejandra en representación de los interesados (se identifican como herederos: María de los Milagros Fredis Rondan, Lidia María Magdalena Fredis y Héctor Rubén Fredis).
Demandado: La sucesión de la causante GLORIA LILIANA RONDAN.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de GLORIA LILIANA RONDAN (sucesión ab-intestato) y su registro.
Decisión: Se declara que por fallecimiento de GLORIA LILIANA RONDAN le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA DE LOS MILAGROS FREDIS RONDAN y LIDIA MARIA MAGDALENA FREDIS y su cónyuge HECTOR RUBEN FREDIS —este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales—. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original):
"1º) Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (244300438028952840) (11/05/26)se acredita el fallecimiento de GLORIA LILIANA RONDAN, ocurrida el día 07/07/2025.
2º) Conforme partida agregada al escrito liminar, la causante había contraído matrimonio con HECTOR RUBEN FREDIS el día 9 de Marzo de 1984.
3º) De esa unión nacieron: MARIA DE LOS MILAGROS FREDIS RONDAN y LIDIA MARIA MAGDALENA FREDIS (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación en trato).-
4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 24/06/26, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GLORIA LILIANA RONDAN le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: MARIA DE LOS MILAGROS FREDIS RONDAN y LIDIA MARIA MAGDALENA FREDIS y su cónyuge HECTOR RUBEN FREDIS este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría, en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), a: 27182489641@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-MR/p"
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