PACHECO EDMUNDO C/ CUELLAR WALTER GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro ejecutivo de $2.580.000 con rechazo del planteo de inconstitucionalidad. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, desestimó la inconstitucionalidad de las leyes invocadas y aplicó intereses desde la mora (14/05/2025) hasta la cancelación conforme la tasa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PACHECO EDMUNDO.
Demandado: WALTER GABRIEL CUELLAR.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($2.580.000) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se desestimó el pedido de inconstitucionalidad planteado por el actor; se aplicarán intereses desde la fecha de mora (14/05/2025) hasta la cancelación, respetando lo pactado siempre que no supere la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones ordinarias de descuento a 30 días; costas a cargo del demandado y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"III.
- Corresponde ademas expedirme respecto del planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 4 de la Ley 25.651 efectuado por la parte actora en el punto V del libelo inaugural.
En ese sentido, la accionante planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por la Ley 25.561, solicitando que su crédito sea actualizado siguiendo los lineamientos del fallo dictado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires "Barrios Hector Francisco y otro c/ Lascano Sandra Beatriz y otro s/ Ds. y Ps."
... Debo señalar que el extremo efectuado por el actor respecto del planteo en tratamiento no puede prosperar.
Ello así pues, amén de que el fallo del Alto Tribunal citado no resulta referido a supuestos de ejecución de títulos ejecutivos, la inconstitucionalidad interpuesta desborda el margen procesal del juicio ejecutivo.
Al respecto, la Alzada se ha expedido en varias oportunidades, sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del ejercicio de la judicatura, por ello debe ser considerada como la última "ratio" del orden jurídico, pues las normas dictadas conforme los mecanismos y atribuciones que la Constitución Nacional autoriza, gozan de presunción de legitimidad y sólo son susceptibles de ser cuestionadas, cuando ellas resultan manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible (C.S.J.N., Fallos 260:153, 264:364, 322:843; CALZ, Sala II, causa nº 33.391 del 17-5-2005, entre otras).-
Lo propio el Alto Tribunal Provincial, en cuanto a que dicha declaración constituye una decisión extrema que los magistrados sólo pueden tomar cuando llegan al absoluto convencimiento de que producida la lesión de un derecho constitucional, no existe otra vía para evitar tal agravio (S.C.B.A., I 1494 del 23-XII-1997 y 2027 del 27-XII-2000, entre otros).-
Existe además numerosa Jurisprudencia referida a la improcedencia de la aplicación del recurso de Inconstitucionalidad en el marco de un proceso ejecutivo.
Es que, como se dijo, el planteo de inconstitucionalidad se trata de un acto excepcional, requiere por lo tanto de "un amplio debate y pruebas que posibiliten un análisis integral de la totalidad de cuestiones de hecho y de derecho que sean trascendentes y conducentes para la resolución del caso, que no puede darse en los procesos ejecutivos, pues su ámbito cognoscitivo se halla especialmente acotado (arg. arts. 542 y 551 CPCC). De allí, que la jurisprudencia y doctrina predominante encuentra particularmente inviable el planteamiento y análisis de cuestiones vinculadas a la inconstitucionalidad de las normas; por exceder el acotado y ya referenciado margen de conocimiento que en el juicio ejecutivo se permite..." (Cámara Civil y Comercial, 0002, Quilmes, 27728, RR-172/2024, sent. 30/04/2024; 26263, RR-299-2023, sent. 17/08/2023; entre otros pronunciamientos en igual sentido; JUBA B5080028)."
Fallo (bloque dispositvo final):
"I.
- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Sr. WALTER GABRIEL CUELLAR, haga íntegro pago al acreedor EDMUNDO PACHECO del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($2.580.000), con más los intereses (arts. 540, 549 y 556 del CPCC).
II.
- Desestimar el pedido de inconstitucionalidad interpuesto.
III.
- Aplicar los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora (14/05/2025) y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda, los cuales serán liquidados respetando lo pactado en tanto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días.
IV.
- Costas a cargo de la parte demandada (arts. 68 y 556 del CPCC), a cuyo efecto se difieren las pertinentes regulaciones de honorarios hasta el momento en que haya en autos liquidación aprobada."
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