Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, MARIO DANIEL ZOE Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa pidieron casación contra la resolución que rechazó el sobreseimiento por falta de acción. El Juez de Revisión concedió el recurso de casación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal por existir cuestión federal y arbitrariedad en la decisión impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Defensores Públicos Oficiales, Drs. David Andrés Chassagnade y María Paula Fagés Bezic, en representación de los imputados Mario Daniel Zoe González y Rocío Belén González.
Demandado: Se impugna la resolución del Sr. Juez Federal de Garantías de Rawson que rechazó el sobreseimiento; en la práctica el agravio se dirige contra la decisión del Ministerio Público Fiscal / juzgador que mantuvo la acción penal.
Objeto: Se solicita que la Cámara Federal de Casación Penal revoque la resolución que rechazó el sobreseimiento por falta de acción y declare la caducidad/extinción de la acción penal por haberse vencido los plazos de la investigación preparatoria (art. 253 CPPF y art. 114 CPPF), además de invocar la vulneración del plazo razonable de la causa (arts. 18 CN; 7.5 y 8.1 CADH; 14.3.c PIDCP; art. 18 CPPF).
Decisión: Se concedió el recurso de casación deducido por los defensores y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para que las eleve a la Cámara Federal de Casación Penal. (Con carácter de admisible la instancia casatoria por existir cuestión federal suficiente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En su pieza casatoria, la defensa requiere que la CFCP revoque la resolución impugnada, declare la caducidad/extinción de la acción penal por falta de acción y disponga el sobreseimiento de sus asistidos en los términos del art. 269, inc. f, del CPPF. En particular, la parte recurrente se agravia sosteniendo que la resolución impugnada incurre en arbitrariedad al efectuar una interpretación desacertada del régimen de perentoriedad de los plazos fijado en el art. 114 del CPPF. Sostiene que al haberse vencido el plazo de noventa días de la investigación preparatoria previsto en el art. 253 del CPPF sin requerir prórroga ni formalizar oportunamente la investigación, se ha producido la pérdida de la potestad persecutoria por parte del Ministerio Público Fiscal y, consecuentemente, la insubsistencia de la acción penal."
"En cuanto a la procedencia del recurso de casación, recordaremos que inicialmente otros Tribunales han sostenido que el Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 y sus modificatorias) no prevé que la Cámara Federal de Casación Penal (art. 54 del CPPF) pueda revisar lo decidido por los jueces de las Cámaras Federales -jueces de revisión cfr. art. 53 CPPF
- durante la etapa preparatoria e intermedia, acorde a lo establecido en el art. 350 del CPPF. Sin embargo, en fecha 28/05/24 la Cámara Federal de Casación Penal ... resolvió que se encuentra habilitada para intervenir ... cuando se encuentre involucrada una cuestión federal o medie arbitrariedad en la decisión impugnada (arts. 10 inc. c Ley 24.050, 18 in fine Ley 27.146, 53 y 350 CPPF y Ac. CFCP 3/12)."
"En virtud de lo expuesto, procederé al examen de admisibilidad de la impugnación a tenor de los fallos antes citados, teniendo en cuenta que las resoluciones que rechazan la excepción de falta de acción y el sobreseimiento por extinción de la pretensión penal resultan equiparables a sentencia definitiva a los fines de la vía casatoria, en tanto ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior al obligar a los imputados a permanecer sometidos a proceso penal y, por lo tanto, requieren tutela judicial inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 ...). Sobre tales bases, y conforme lo antes dicho, en casos en los que se encuentra en debate la subsistencia de la potestad persecutoria estatal y la vigencia de la garantía del plazo razonable, materia de raigambre constitucional y federal, corresponde su tratamiento previo por la Cámara Federal de Casación Penal ... Que, en estas condiciones, teniendo en cuenta que el apelante ha invocado -en tiempo y forma
- agravios relativos a la vulneración de derechos fundamentales de sus asistidos, como así también postuló la arbitrariedad de la decisión recurrida, es que corresponde declarar admisible la instancia casatoria por verificarse una cuestión federal suficiente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva es única y favorable a la casación.
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