CUELLAS, MARIA MARCELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre sus prestaciones previsionales y la devolución de las retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró inaplicables los arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 en relación al beneficio previsional, ordenó a ARCA cesar las retenciones y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA.
¿Quién es el actor?
María Marcela Cuellas.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan prestaciones previsionales (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 y correlativos según texto de varias leyes) y, subsidiariamente, pedido de restitución de las retenciones practicadas en los últimos cinco años y cese de futuras retenciones; medida cautelar innovativa solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto ley 27.346, 27.430, 27.617, 27.743) respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de continuar efectuando retenciones sobre los haberes previsionales de la actora y reintegrar la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; las costas se imponen por su orden; se difiere regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' analizó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430)... Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias..." (considerando 3ro. y ss.).
2) "Agregó que, '...la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo. La opción legislativa elaborada originariamente en un contexto histórico diferente... ha devenido, pues, insuficiente y –en el específico caso bajo examen– contraria al mandato constitucional...' (considerando 18º)."
3) "Por otro, en lo que resulta de vital interés para dirimir los alcances de la pretensión actoral -recientemente
- sostuvo la Alzada en el marco del pronunciamiento del Expte. Nº FBB 13467/2022 c. 'Montero' y el Acuerdo Plenario arribado de fecha 12/11/2024 en el cual se resuelve: Establecer la siguiente doctrina: 1ro.) El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN 'Spitale'). 2do.) Las costas del proceso deben ser distribuidas por su orden, de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
4) "En consecuencia... corresponde declarar en el caso que analizo, la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. 'c', 82 inc. 'c', 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias... Así las cosas, deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a la misma en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución sigue la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Bahía Blanca y el precedente de la CSJN invocado.
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