ARCA c/ GARCIA KUNTZ LUIS FERNANDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra García Kuntz por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora cobre el capital reclamado de $5.996.744,95, más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepciones en término.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
GARCIA KUNTZ LUIS FERNANDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal reclamando pago del capital de $5.996.744,95, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora haga efectivo el pago íntegro del capital reclamado ($5.996.744,95), sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notificó por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GARCIA KUNTZ LUIS FERNANDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5996744.95, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; no se consignan fundamentos discrepantes.
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