Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ROMERO, ENZO RUBEN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnaron por casación la inadmisibilidad del acuerdo pleno celebrado entre las partes en orden al cumplimiento en detención domiciliaria. El Juez de Cámara declaró inadmisibles las impugnaciones por carecer el pronunciamiento de carácter de sentencia definitiva o cuestión federal suficiente y sostuvo que no existe arbitrariedad que justifique la intervención casatoria.
- Actor (quién impugna): Ministerio Público Fiscal y la defensa de Enzo Rubén Romero.
- Demandado (contra quién se impugna): Resolución del Juez Federal de Garantías de Santa Rosa, La Pampa (Juan José Baric) y la decisión de esta Sala Unipersonal de Revisión que confirmó la inadmisibilidad del acuerdo pleno.
- Objeto de la demanda: Impugnaciones en casación contra la confirmación de la inadmisibilidad del acuerdo pleno (art. 362 y conexos), relativo a la homologación de un acuerdo que preveía pena con cumplimiento en detención domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles las impugnaciones en casación deducidas por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Enzo Rubén Romero; se dejó constancia de la reserva del caso federal formulada y se ordenó devolver la carpeta a la Oficina Judicial de Bahía Blanca (Revisión).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
"La nota característica de las resoluciones impugnables por vía casatoria radica, entonces, en su efecto de poner término al proceso, concepto cuya determinación se funda más en las consecuencias de la resolución, que en su contenido; tanto así que, el concepto de sentencia definitiva se encuentra siempre ligado a la imposibilidad de reparar el perjuicio, de tal modo que, si el agravio del recurrente es superable por otra vía, la sentencia cuestionada carece de dicha condición..."
"El pronunciamiento atacado -mediante el cual se confirmó la resolución del Juez de Garantías que declaró inadmisible el acuerdo pleno celebrado entre las partes por no haberse acreditado los requisitos contemplados por los arts. 10 del CP y 32 de la Ley 24660 para que el imputado cumpla la pena de prisión acordada en detención domiciliaria-, no reúne dicho requisito de impugnabilidad objetiva, toda vez que no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos..."
"En este sentido, salvo arbitrariedad por violación de las reglas de la sana crítica –lo cual no se verifica en la especie–, no es dable reemplazar la valoración jurisdiccional por la de la parte, sustentada en la ya referida discrepancia interpretativa."
Se aclara que los impugnantes plantearon además la causal de arbitrariedad y la existencia de cuestiones federales; el Tribunal entendió que, prima facie, no se acreditó arbitrariedad ni cuestión federal suficiente que habilite la casación. No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.
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