BELLOZAS, GABRIELA ELISA Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción, declaró inaplicables las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias en relación con los beneficios previsionales de las actoras y ordenó a la ARCA abstenerse de efectuar retenciones y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses conforme la tasa pasiva mensual del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Elisa Bellozas y María Amalia Lorda (actrices), representadas por la Dra. Carola María Capovilla.
Demandado: Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos y su continuadora Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos de la Ley 20.628 (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 — y concordantes según textos actualizados por leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del art. 115 de la ley 24.241, por la afectación del haber previsional; se solicita además la devolución de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad de las normas indicadas en relación a los beneficios previsionales de las actoras; se ordenó a la ARCA abstenerse de seguir practicando retenciones sobre las prestaciones previsionales de las actoras y reintegrar la totalidad de los montos ya retenidos desde la interposición de la demanda con interés calculado a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (considerando 7º)."
"Agregó que, '…En materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables… sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas... En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.' (considerando 10º)."
"Afirmó la CSJN que '...la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo. La opción legislativa elaborada originariamente en un contexto histórico diferente, con un marco constitucional previo a la última reforma de la Norma Fundamental, y reiterada casi automáticamente a través de los años ha devenido, pues, insuficiente y –en el específico caso bajo examen– contraria al mandato constitucional…' (considerando 18º)."
Además, el tribunal consideró vinculante el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 y la doctrina de la Cámara provincial que estableció que "El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro" y que, cuando corresponda devolución, ésta debe hacerse "desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN 'Spitale')."
Nota sobre disidencia: no consta en el dispositivo ni en el cuerpo voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la resolución sigue la doctrina de la CFABB y de la CSJN invocada en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: