BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ P., M. E. s/EJECUCIONES VARIAS
Banco de la Nación Argentina promovió ejecución y remate para cobrar capital adeudado. El Juzgado Federal decretó correr la ejecución y remate hasta que M.E.P. pague $3.325.403,83 más intereses, gastos y costas, ordenando liquidación, diferimiento de honorarios y la inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
M. E. P.
- Objeto de la demanda: ejecución con remate para el cobro de capital adeudado por $3.325.403,83 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la petición ejecutiva; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($3.325.403,83), con más sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta aprobarse la liquidación definitiva; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se decretó la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose únicamente a los Registros de la Propiedad.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'M. E. P.”, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($3.325.403,83), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, se decreta la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente.
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