Logo

Incidente Nº 12 - IMPUTADO: BAHAMONDE, MAURICIO DAMIAN s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la denegatoria de su petición de sobreseimiento por tenencia de arma de fuego. El Juez de Revisión admitió la queja, revocó la inhabilitación del fiscal interino, dictó el sobreseimiento de Mauricio D. Bahamonde por atipicidad y ordenó la destrucción del arma.

Ministerio publico fiscal Queja por impugnacion denegada Sobreseimiento Tenencia de arma Atipicidad Pericia balistica Destruccion de arma Art. 361 cppf Autonomia del mpf Art. 120 cn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano I. Sánchez).
- Demandado / encartado: Mauricio Damián Bahamonde.
- Objeto de la demanda: Queja por denegación de impugnación y pedido de sobreseimiento respecto del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, tercer párrafo, CP), y cuestionamiento de la inhabilitación del fiscal interviniente para instar el sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja del Ministerio Público Fiscal; se hizo lugar a la impugnación del Dr. Mariano I. Sánchez y se revocó la decisión que lo inhabilitó para instar el sobreseimiento; se dictó el sobreseimiento de Mauricio D. Bahamonde por atipicidad en relación al delito de tenencia de arma (art. 189 bis, tercer párrafo, CP); se ordenó la destrucción del arma secuestrada; y se dejó expresamente establecido que la resolución no alcanza los hechos vinculados al comercio de estupefacientes que siguen tramitándose.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La pericia balística N° 144.631, practicada por el Escuadrón 41 de Gendarmería Nacional, concluyó en que el arma secuestrada presenta un funcionamiento anormal y no resulta apta para el disparo. Por su parte, el Registro Nacional de Armas (RENAR) informó que, ante la ausencia de marca y modelo identificables, no pudo determinarse su titularidad." "El art. 120 de la Constitución Nacional consagra al Ministerio Público Fiscal como un órgano independiente dotado de autonomía funcional y autarquía financiera. En ejercicio de dicha atribución constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148) faculta expresamente en su art. 48, segundo párrafo, al Procurador General de la Nación para disponer asignaciones y designaciones interinas o transitorias a fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia frente a las vacantes de la jurisdicción." "Cuando existe estricta coincidencia entre las partes y no se advierte lesión al orden público, arbitrariedad ni afectación a la legalidad objetiva, la judicatura carece de facultades para sustituir el criterio de la acusación, debiendo homologar o acoger la postura coincidente alcanzada." Con esos elementos, el juez consideró que "impiden tener por configurado, aun con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, el tipo penal previsto en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal, por lo que corresponde el sobreseimiento del nombrado por atipicidad de la conducta enrostrada (art. 268, inc. a, del CPPF)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es del juez de revisión que suscribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar