IBAÑEZ ALDANA Y OTRO/A C/ MICHEL NESTOR IVAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos (con excepción del Estado) y acordaron transacción. El Tribunal homologó el acuerdo por $14.000.000, reguló honorarios de las partes y peritos, intimó al pago de tasa y sobretasa de Justicia por $308.000 y $15.400 y dispuso depósito en cuenta de autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IBAÑEZ ALDANA y otro/a.
Demandado: MICHEL NESTOR IVAN y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES $14.000.000; regulación de honorarios profesionales de abogados y peritos; intimación para integrar tasa y sobretasa de Justicia por $308.000 y $15.400; disposición de librar oficio para depósito en cuenta de autos; indicación a peritos para abstenerse de presentar pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del auto):
"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en la suma de PESOS CATORCE MILLONES $14.000.000, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el mismo, con costas a la citada en garantía (art. 68 del rito)."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por el Dr. DI GIORGI DAMIAN ALEJANDRO, apoderada de la parte actora, cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Asimismo, regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la parte citada en garantía, Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET, en la cantidad de Veintiseis (26) Jus Arancelarios. Todos, con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e I.V.A.
- si correspondiere
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57 de la Ley 14967, Ley 13951 y art. 3 inc. e modif. por Ley 23.871, VALOR DEL JUS $53232 Acordada 4227/2026)."
"Habiendo los peritos designados aceptado cargo respectivos, se procede a regular honorarios a saber: Médico legista Dra. GABRIELA ALEJANDRA TINTO ... en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) ... Ingeniero mecanico ALEJANDRO F. CATENA ... en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000 ... )."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHO MIL ($308.000), y pesos QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($15.400) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
"Líbrese oficio ... con la finalidad de depositar ... en cuenta de autos que se abrirá al efecto, a orden de la titular de ésta dependencia y como pertenecientes a estos obrados, (arts. 396 y 397 del rito)."
"Por último, hágase saber a los peritos intervinientes que en virtud de lo resuelto supra, deben abstenerse de presentar pericia."
- No consta voto en disidencia; la resolución es de Tribunal en primera instancia, firmada por la jueza interviniente.
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