REYES ANDRES MARIANO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante promovió la apertura de concurso y la declaración de quiebra de Andrés Mariano Reyes. El Tribunal declaró la quiebra y dictó medidas de intervención: designación de síndico por sorteo, inhibición general de bienes, retención de haberes (hasta 20%) y prohibición de pagos por parte del fallido para proceder a la liquidación de activos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no identificado en el extracto de la sentencia; se alude a la petición y a la respuesta de RJU.
Demandado: ANDRES MARIANO REYES, DNI 39.926.558, domicilio en calle 887 Nº5150, Villa La Florida, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Apertura del procedimiento falencial y declaración de quiebra (quiebra de pequeña entidad).
Decisión: Se declaró la quiebra de Andrés Mariano Reyes y se dictaron las medidas propias del proceso falencial (designación de síndico por sorteo en audiencia a celebrarse el 31/08/2026; oficios a registros y organismos; inhibición general de bienes; retención de haberes hasta 20%; prohibición de pagos; retención de correspondencia; prohibición de salida del país, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento lo pedido, y conforme la respuesta de RJU, en ese orden, se procede a la apertura de la presente quiebra: Atento lo manifestado por la peticionante, relación de los hechos, en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 77 inc.3, 78, 79, 82, 86, 288, 289 de ley 24.522, RESUELVO: I) Declarar la quiebra de ANDRES MARIANO REYES, titular de DNI Nº 39.926.558, con domicilio real en la calle 887 Nº5150 de la localidad de Villa La Florida, partido Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires."
"IV) INHIBICION GENERAL DE BIENES: Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, librándose testimonio Ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble... Requiérase asimismo, que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 396 del Cód. Proc. ... dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre de la fallida. (art. 88 inc. 2º de LCQ)."
"XVIII) ... procédase a retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre de la suscripta, los haberes que perciba de su empleador el que deberá ser efectivizado y suficientemente acreditado en el expediente por doce meses en total en un porcentaje que no sea superior al 20% del ingreso mensual del mismo, con el objeto de afrontar el pasivo falencial ... A los fines indicados, ofíciese a la entidad pagadora de sus haberes (embargo del 20% sobre haberes) y al Banco Frances (cese de los descuentos que afecten los haberes del deudor) y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, oficio electrónico -por Secretaría
- para proceder a la apertura de la cuenta de autos, conforme Ac. 2069/11."
Asimismo, el fallo ordena medidas operativas: sorteo de contador para síndico en audiencia del 31/08/2026; designación futura de enajenador; oficios al Banco Central, Registro Nacional de Concursos, autoridades fiscales provinciales y municipales; retención y entrega de correspondencia; prohibición de salida del país y otras medidas de protección del patrimonio falencial.
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