AYALA MAURICIO ANDRES C/ NUÑEZ JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores; el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) y reguló honorarios y contribuciones. Se homologó el acuerdo conforme arts. 308 y 309 CPCC, se fijaron honorarios para mediadora (7 Jus) y letrado de la parte demandada (26 Jus) y se intimó el pago de tasa y sobretasa por $220.000 y $11.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ayala Mauricio Andrés.
Demandado: Nuñez José Antonio y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte, excepción Estado).
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000); regulación de honorarios de los profesionales intervinientes; intimación para integrar tasa y sobretasa de justicia en $220.000 y $11.000 respectivamente; órdenes para depósito en cuenta de autos y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo el mismos, con costas a la citada en garantía (art. 68 del rito). A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por el Dr. FERREIRA SERGIO ADRIAN, apoderado de la parte actora, se los tiene presente. Cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Ahora bien, en lo que respecta a la retribución correspondiente al mediador interviniente en autos, importa señalar que, sin perjuicio de las pautas contenidas en el Decreto Reglamentario 600/2021 de la ley de Mediación Prejudicial Obligatoria ... los jueces están facultados en el caso concreto a disminuir equitativamente los honorarios de los auxiliares de justicia pese a su determinación legal cuando el apego a la norma conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (Conf. seg. párr. art. 1255 CCCN; art. 31, Ley 13.951)."
"Por lo expuesto, corresponde regular -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la mediadora interviniente Dra. ORIOLO MARIA CECILIA en la cantidad de siete ( 7 ) JUS ARANCELARIOS. Asimismo, regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, Dr. German Esteban Tartaglia, en la cantidad de Veintiseis (26) Jus arancelarios. Todos, con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e I.V.A.
- si correspondiere
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57 de la Ley 14967, Ley 13951 y art. 3 inc. e modif. por Ley 23.871)."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTE ($220.000), y pesos ONCE MIL ($11.000) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Observaciones procesales relevantes:
Notifíquese por sistema electrónico conforme art. 54 Ley 14.967 y normas aplicables; establecida obligación de aportes previsionales (art. 20 Ley 6716 T.O. Ley 10.268); librar oficio para depósito en Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Quilmes Centro.
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