CALDERÓN NELLY C/ GARCIA OJEDA LEANDRO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación. El Tribunal homologa el acuerdo, regula y fija los honorarios de los letrados, mediador y peritos, e intima a la citada en garantía al pago de la tasa de justicia y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALDERÓN NELLY.
Demandado: GARCIA OJEDA LEANDRO DAMIAN y otro citado en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones; se presentó un acuerdo transaccional para resolver el litigio.
Decisión: El Tribunal homologó lo convenido por las partes conforme art. 308 del C.P.C.C., reguló y fijó los honorarios de las partes, mediador y peritos, y ordenó intimar a la citada en garantía a integrar la tasa de justicia y su contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del proveído, lenguaje original):
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación de fs. 207 y su documento adjunto. Costas a la citada en garantía según lo estipulado en la cláusula 1.g (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos a la Dra. QUIROGA PAOLA VANESA, letrada de la actora, en 41,32 IUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Dos millones docientos mil ($ 2.200.000 )."
"Por su parte se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la citada en garantía Dra. DEFRANCO DANIELA SILVIA, en el mínimo de la escala por haberlo así solicitado, teniendo en cuenta el estado procesal y la etapa en que se encuentra el presente, en 20,66 IUS, que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Un millón cien mil ( $ 1.100.000 )."
"En cuanto al mediador interviniente en autos Dr. Leandro Alfredo Baschar, convalídanse los honorarios convenidos a fs. 209, en la suma de 6,19 IUS equivalente a pesos Trescientos treinta mil ($ 330.000 ), con más el aporte legal que corresponda ( art. 31 Decreto 600/21 ) e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P."
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la Perito Psicóloga Doñate, Natalia , ... en la suma de Pesos Cuatrocientos cuarenta mil ( $ 440.000), los de la Perito Médica Especialista en Cirugía Plástica TOMASONI ELVIRA LUCIA ... en la suma de Pesos Cuatrocientos cuarenta mil ( $ 440.000 ) y los de los Peritos JAVIER ADRIÁN BARDÓN ... y Maria Cecilia Cedola ... en las respectivas sumas de Pesos: Trescientos treinta mil ( $ 330.000) y Pesos: Ciento diez mil, y los del Perito Ingeniero Mecanico MITOFF JORGE IGNACIO ... en la suma de Pesos: Cuarenta y cinco mil ( $ 45.000 ) con más el aporte legal que corresponda ..."
"Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 11.000.000 ( monto del convenio, art. 25 ley 14967, CSJN 'Murguía' 329:1191, 'Coronel' 329:1066, SCBA 'Lattanzio' causa 114.092 sent. del 22/8/2012). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Por su parte intímase a la citada en garantía para que en el plazo de cinco días integre la tasa de justicia y su contribución, las que, considerando el monto del acuerdo, ascienden a las respectivas sumas de Pesos: Doscientos veinte mil ( $ 220.000 ) y Pesos: Once mil cien ( $ 11.100 ) (arts. 338 y sgtes del Código Fiscal, Ley 1o.397 y sus modificatorias)."
- No se consignan votos discordantes ni bloque dispositivo contradictorio en el proveído; la decisión del Tribunal consiste en la homologación y regulación detallada arriba.
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