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ROMERO JOSE ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al beneficio solicitado a favor de José Antonio Romero, concluyendo que no posee recursos suficientes para afrontar las costas y postergando la regulación de honorarios hasta sentencia firme en los autos principales.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas Art.84 cpcc Postergacion de honorarios Danos y perjuicios Accesoria Registro de la propiedad Declaracion jurada Sentencia firme.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Antonio Romero solicita el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Fernando Hector Martin y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos respecto del proceso principal por daños y perjuicios. Decisión: Se acuerda a José Antonio Romero el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del Código Procesal; se postergó la regulación de honorarios hasta que obre sentencia firme en los autos principales; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1) Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO "Códigos procesales Comentados y Anotados", T II pág.412)." "2) Del análisis de la prueba de informes producida -informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fecha 25/02/25 e informe del Registro de la Propiedad Automotor de fecha 31/03/26
- y la declaración jurada efectuada en el escrito de fecha 13/02/26, surge fehacientemente que Jose Antonio Romero no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso que iniciaran por daños y perjuicios contra Fernando Hector Martin y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda, ya que no es necesario que se encuentren en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts.78,79,81,84,384 y concs. del CPCC.;SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada." "3) Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. "El beneficio de litigar sin gastos" pág. 297; Rivas A.A "el beneficio de litigar sin gastos"... y Loutayf Ranea R.G "Condena en costas" pág.271)."
- Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: Acordar a JOSE ANTONIO ROMERO el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el proceso que iniciaran por daños y perjuicios contra FERNANDO HECTOR MARTIN y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, con el alcance preceptuado por el art.84 del Código Procesal. Postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme en los autos principales (arg. art.47 inc.1º ley 14.967). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los arts.17 de la ley 14.967 y 84 del CPCC. Costas por su orden. Registrese. Notifiquese conforme Ac. 4013/21 SCBA y a la citada en garantía y a Fernando Hector Martin por ministerio ley (art. 133 del CPCC)."

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