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FINANPRO S.R.L. C/ BRICHETTO GUILLERMO LUCAS NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré y mutuo por PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate hasta que el ejecutado pague el capital reclamado con intereses según pautas del fallo e impuso las costas al ejecutado vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO S.R.L. Demandado: GUILLERMO LUCAS NICOLAS BRICHETTO Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré de fecha 15/12/2017 y mutuo (monto reclamado $25.000) con intereses, costas y gastos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO SRL contra GUILLERTO BRICHETTO hasta tanto éste haga pago íntegro del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), con más los intereses liquidados según las pautas fijadas y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al accionado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos del fallo):
- "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 15/12/2017, agregado a fs. 2 digitalizado mediante presentación de fecha 1/03/2020, resulta título hábil para su procedencia (art. 518 CPCC)."
- "Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por FINANPRO S.R.L. contra GUILLERMO LUCAS NICOLAS BRICHETTO por el monto reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 30/04/2020-."
- "La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (punitorios a dos veces la Tasa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones en descubierto) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago..."
- "Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente ... habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (15/12/2014) hasta el día 4/09/2018, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. ... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ... que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 5/09/2018 ... y hasta el efectivo pago."
- "La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)."
- "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."
- Resolución dispositiva: "FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO SRL contra GUILLERMO LUCAS NICOLAS BRICHETTO hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."
- Notas procesales relevantes:
- Se dejó constancia de intimación de pago en domicilio de calle 125 n° 3106 de Berisso (mandamiento agregado el 13/05/2026).
- Se aclara la metodología de liquidación de intereses y límites: cálculo de intereses compensatorios desde 15/12/2014 hasta 4/09/2018; intereses punitorios desde 5/09/2018; límite conforme tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y capitalización no inferior a seis meses; liquidación con módulo web de la SCBA.
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se trata de una resolución de Tribunal de primera instancia sin firmas indicadas.

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