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CREDIL SRL C/ GARZO NOELIA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por pago de pagaré y mutuo por PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate hasta el pago del capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada, disponiendo la forma de liquidación de intereses conforme al título y límites legales.

Ejecucion Pagare Mutuo Intereses compensatorios Intereses punitorios / moratorios Remate Costas Liquidacion de intereses Art. 518 cpcc / art. 768 cod. civ. y com. Domicilio procesal observacion: el proveido es resolucion de primera instancia ordenando la ejecucion No consta decision en sede apelatoria en el expediente analizado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: NOELIA GARZO Objeto: Ejecución de pagaré y mutuo por PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), con intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la deudora pague íntegramente el capital reclamado de $200.000 con más intereses y costas; se impusieron las costas a la accionada; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 19/04/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 14/05/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por CREDIL S.R.L. contra NOELIA GARZO por el monto reclamado de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 23/05/2025-."
- "La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (compensatorios 1.344,84 % y el 50 % de estos como punitorios) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas... Confe­rme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 14/05/2025 y 23/05/2025 respectivamente, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (19/04/2024) hasta el día 4/11/2024, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 5/11/2024 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré-... y hasta el efectivo pago."
- "Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."
- "La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)."
- "Respecto de los gastos del juicio... se aplicarán los intereses a la misma tasa aplicable sobre el capital adeudado, con la eventual limitación indicada (art. 77 CPCC.)... Respecto de los ingresos brutos, el mismo se efectivizará con cada libranza ordenada a favor del actor, previa liquidación."
- Texto del fallo (dispositivo final): "FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra NOELIA GARZO hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTO MIL ($ 200.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."

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