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PARAMO CATUS SA C/ AVALOS LAURA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré y mutuo por $470.000; se ordena continuar la ejecución y remate. El Tribunal admite el título (pagaré de 15/08/2025), liquida intereses según lo pactado (10% mensual) con limitaciones legales y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de normas sobre actualización.

Cobro ejecutivo Pagare Mutuo Intereses punitorios y compensatorios Limite legal de intereses Rechazo de inconstitucionalidad Remate Costas Liquidacion de intereses Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paramo Catus S.A. Demandado: Laura Romina Ávalos Objeto: Ejecución por pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000) conforme pagaré y mutuo digitalizados. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; se rechaza el pedido de inconstitucionalidad; se imponen las costas al ejecutado vencido y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 15/08/2025 digitalizado mediante presentación de fecha 13/04/2026, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por PARAMO CATUS SA contra LAURA ROMINA AVALOS por el monto reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 13/04/2026-." "II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (10 % mensual) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse... Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 13/04/2026, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (15/08/2025) hasta el día 14/02/2026, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 15/02/2026 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago." "VI. ...no encuentro argumentos que justifiquen la atinencia de la aplicación de la doctrina legal causa 'Barrios' a éste proceso. Ello frente a las notorias diferencias fácticas existentes entre el caso mencionado y el presente trámite. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad oportunamente deducido."
- Voto o mayoría: El fallo dispone en el bloque dispositivo final lo resuelto por el Tribunal (mandar adelante la ejecución, liquidación de intereses según pautas, rechazo de inconstitucionalidad, costas a la parte vencida), por lo que esa decisión mayoritaria es la aquí reportada.

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