ZAMORA NICOLAS RAMON C/ MONZON ELIANA MERIBEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora Monzón y extensivamente a la aseguradora Bernardino Rivadavia dentro de los límites de la póliza, fijando la indemnización en $27.675.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Ramón Zamora, por indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/02/2024.
Demandado: Eliana Maribel Monzón (conductora de la motocicleta Honda Wave 110S, dominio A-182-TWK / A198NJB según distintos extremos) y Diego Ángel Manuel González (propietario), con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
Objeto: Indemnización por daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos por el siniestro; monto reclamado inicial $36.340.000.
- o lo que surja de prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Eliana Maribel Monzón a abonar $27.675.000.
- al actor, con más intereses desde el 19/02/2024 a la tasa del 8% anual, y se declaró extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de la cobertura. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"TERCERO: En la especie, no existe acreditada en autos la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto la demandada como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.). Es decir, no existe en autos, ninguna causa ajena, imputable a la victima y/o un tercero, que excluya total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso en estudio que posea virtualidad interruptiva del nexo de causalidad establecido por la norma legal citada ut-supra.
En tal télesis, acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, y los elementos incorporados que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375 y 384 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente de la conductora de la motocicleta marca Honda Wave 110S, Modelo 2023, dominio A198NJB, la Sra. Eliana Maribel Monzon, aquí demandada, quien transitando por la Avenida Gaspar Campos a la altura de la intersección con la calle Coronel L. M. Arguero, de la localidad y partido de San Miguel, no verifico el tránsito vehicular ni mantuvo el control de su rodado, por lo cual embistió con su frente la rueda trasera de la bicicleta que al comando del actor Sr. Nicolas Ramon Zamora, circulaba correctamente por la Avenida Gaspar Campos, por el sector derecho de la calzada, y delante de la motocicleta, cayendo al asfalto y sufriendo daños en su persona; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. "b" del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449); siendo entonces factor decisivo en la producción del evento, por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo."
"CUARTO: Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando a la demandada Sra. ELIANA MARIBEL MONZON en calidad de autora material del hecho con la cosa riesgosa, en carácter de tenedora de la motocicleta marca Honda Wave 110S, Modelo 2023, dominio A198NJB, y tomadora de la póliza n° 40/025317 ..., quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas, comprensiva de los intereses y costas del juicio."
Además, sobre la cuantificación de rubros se consignaron, entre otros, los siguientes pronunciamientos textuales y montos fijados:
"Por ello, y haciendo uso de las facultades que me confiere el art. 165 "in fine" del Código Procesal, fijo la indemnización por este rubro en la suma de PESOS UN MILLON VEINTICINCO MIL ($ 1.025.000.-)." (gastos terapéuticos)
"teniendo en consideración los porcentajes de incapacidad fijados por el perito médico (20,5%) ... otorgo la indemnización del rubro por el daño físico en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS ($ 20.500.000.-)." (incapacidad sobreviniente)
"considero razonable resarcirlo en los términos de los arts. 1738, 1741 y 1742 del Código Civil y Comercial, en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 6.150.000.-)." (daño moral)
Resultado global: "En consecuencia, la demanda prospera por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 27.675.000.-)". Intereses: 8% anual desde el 19/02/2024 hasta su efectivo pago.
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