CARTASUR CARDS S.A. C/ GOMEZ GASTON EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagarés por operación de consumo por $54.530,13 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena su continuación por PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 13/100 ($54.530,13) más intereses calculados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el B.C.R.A. desde las fechas de creación de los pagarés hasta la mora y desde entonces hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARTASUR CARDS S.A.
Demandado: GOMEZ GASTON EDUARDO
Objeto: Cobro ejecutivo de pagarés originados en una operación de consumo; ejecución por pago del capital adeudado y accesorios.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga a la actora íntegro pago del capital reclamado por PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 13/100 ($54.530,13), más intereses calculados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina desde las fechas de creación de los pagarés (27/11/2018; 02/02/2019; 09/04/2019) hasta la fecha de mora (27/12/2019) y desde allí hasta el efectivo pago. Con costas al vencido. Se admite la inclusión del IVA sobre los intereses. Se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia):
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del informe del oficial de justicia de fecha 27/04/2026 respecto del mandamiento de intimación de pago, diligenciado en el domicilio del demandado (PARRAVICCINI 2092, FLORENCIO VARELA), se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"advirtiéndose que los títulos que se ejecutan en la especie instrumentan una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional a los pagarés tienen vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015)."
"siendo que la acción se llevará adelante por el monto efectivamente prestado, corresponde se adicionen al capital aludido ($54.530,13), intereses compensatorios desde la fecha de creación de los pagarés
- 27/11/18 $18.826,04; 02/02/19 $10.935,68; 09/04/2019 $24.7668,41)
- y hasta la fecha de mora -27/12/2019-, los que deberán calcularse a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato..."
"En cuanto a los intereses punitorios peticionados, cabe señalar que si bien de la documentación acompañada no se desprende la tasa de interés aplicable conforme lo exige el art. 36 de la ley 24.240, debe entenderse que el incumplimiento del requisito allí establecido se resolverá mediante la aplicación supletoria del párrafo que dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo la omisión de consignar la tasa de interés efectiva anual determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato."
"En cuanto al impuesto al valor agregado sobre los intereses, corresponde su admisión atento haber sido expresamente pactado por las partes -conforme clausula sexta-."
Bloque dispositivo final:
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ GASTON EDUARDO haga a CARTASUR CARDS S.A. -ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 13/100 ($54.530,13), más el interés a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato desde la fecha de creación de los pagares -27/11/2018, 02/02/2019 y 09/04/2019
- hasta la fecha de mora -27/12/2019
- y desde allí hasta el momento del efectivo pago. Con costas al vencido (art. 68 y 556 CPC). Admitiendo la inclusión del IVA requerida."
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