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EDESUR S.A. C/ RUBIO ROBERTO HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de certificado de deuda por suministro eléctrico por $785.114,74 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, fijó el cómputo de intereses desde el 12/02/2026 y limitó la suma de intereses compensatorios y punitorios a no superar el 50% de la tasa que percibió el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.

Cobro ejecutivo Certificado de deuda electrica Ley 24.065 Mora e intimacion Intereses compensatorios y punitorios Limite de intereses (50%) Mandamiento de intimacion 12/02/2026 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: ROBERTO HERNAN RUBIO Objeto: Ejecución de certificado de deuda por suministro eléctrico por la suma de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE CON 74/100 ($785.114,74) más intereses compensatorios y punitorios y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses liquidados conforme a lo dispuesto, con costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "Que la parte actora reclama en su escrito de demanda de fecha 24/12/2024 la suma total de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE CON 74/100 ( $ 785.114,74), ello conforme el certificado de deuda acompañado de forma electrónica con el libelo de inicio
- , con mas sus intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago y costas." "Ahora bien, lo cierto es que en el libelo inicial la parte actora no denunció cual resulta ser la fecha mora que deberá tomarse para la ejecución del certificado acompañado oportunamente. Cabe recordar que la interpelación para que tenga el efecto de ser constitutiva de mora, debe ser un requerimiento determinado, concluyente y consistir en la exigencia expresa del cumplimiento de la obligación. Y que frente a ello se debe tener por configurada a partir de la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación y embargo (SCBA LP C 92426 S 18/02/2009 Juez Genoud (MA),SCBA LLP C 97824 S 16/04/2014). Consecuentemente, ante la ausencia de una fecha de mora denunciada en su libelo de inicio, el cómputo del los intereses debe ser contado a partir del diligenciamiento del mandamiento de intimación de embargo obrante en autos, es decir desde el día 12 de Febrero de 2026." "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ( texto actualizado según Anexo IV de la resolución Enre 524/2014 y Anexo V de la Resolución Enre 525/2017), pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO HERNAN RUBIO haga a EDESUR SA.
- ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE CON 74/100 ( $ 785.114,74) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando IV, las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ( texto actualizado según Anexo IV de la resolución Enre 524/2014 y Anexo V de la Resolución Enre 525/2017), pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el 12 de Febrero de 2026 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)." (No se registran votos en disidencia; intervención de un solo/a juez/a.)

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