CACERES VERONICA SILVANA C/ RUTA ATLANTICA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y arribó a un acuerdo indemnizatorio por $6.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios de los profesionales y del mediador (entre ellos 4 Ius arancelarios para la mediadora) e intimó el pago de tasa y sobretasa de justicia por $132.000 y $6.600.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES VERONICA SILVANA.
Demandado: RUTA ATLANTICA S.A. y otra parte citada en garantía.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000; regulación de honorarios de las partes y del mediador; intimación a la citada en garantía para integrar tasa y sobretasa de justicia por $132.000 y $6.600 bajo apercibimiento de elevar los antecedentes. Notificación electrónica conforme ley aplicable y Ley 14.967 art. 54.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce en fecha 17/07/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, en la suma de $6.000.000, con costas conforme las cláusulas segunda, cuarta y quinta (art. 68 del rito)."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por la Dra. CACERES VERONICA SILVANA, abogada en causa propia ($900.000 más aportes), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Ahora bien, en lo que respecta a la retribución correspondiente al mediador interviniente en autos, importa señalar que, sin perjuicio de las pautas contenidas en el Decreto Reglamentario Dec. 600/2021 ... los jueces están facultados en el caso concreto a disminuir equitativamente los honorarios de los auxiliares de justicia pese a su determinación legal cuando el apego a la norma conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida ... concluyo que corresponde regular
- por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la mediadora interviniente Dra. ANA BEATRIZ KRUIUK, en la cantidad de CUATRO ( 4 ) IUS ARANCELARIOS."
"Asimismo, corresponde regular los honorarios de los restantes letrados intervinientes, tomando como base arancelaria el monto del acuerdo señalado con anterioridad y teniendo en consideración la labor desarrollada, de la siguiente manera: De la Dra. MAIALE ELIZABETH ... en la cantidad de UN ( 1 ) IUS ARANCELARIO; de la Dra. LUCIANA PESCE ... en la cantidad de DIEZ ( 10) IUS ARANCELARIOS. Todos, con más los aportes de ley e I.V.A. -si correspondiere-."
Se incorpora textualmente la exigencia de forma de notificación prevista por Ley 14.967, art. 54 y se transcribe dicho artículo en el fallo.
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía a que en el plazo de cinco (5) días integre tasa y sobretasa de Justicia que en éste acto se liquida en la suma de $132.000 y $6.600 respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: