BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ SANCHEZ FABRICIO ORLANDO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo deudor de cuenta corriente contra el titular de la cuenta. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $2.822.903,70 más intereses desde el cierre de la cuenta (30/05/2025), admitiendo la capitalización trimestral y la inclusión del IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (actora)
Demandado: SANCHEZ FABRICIO ORLANDO
Objeto: Cobro ejecutivo sobre constancia de saldo deudor de cuenta corriente por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 70/100 ($2.822.903,70) más intereses y rubros accesorios (IVA sobre intereses), y ejecución hasta el íntegro pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada en favor del banco, condenando al pago del capital reclamado ($2.822.903,70), más intereses desde la fecha de cierre de la cuenta (30/05/2025) a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, con capitalización trimestral e inclusión del IVA sobre los intereses; costas al vencido; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del informe de mandamiento de intimación de pago agregado en fecha 10/6/2026 diligenciado en el domicilio del demandado (CALLE 835 N° 1883, S.F. SOLANO, QUILMES), se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Siendo en la especie el acreedor un banco, cuya actividad esencial es la intermediación financiera, la tasa de interés aplicable debe ser la activa, toda vez que por tratarse de una entidad con aquel objeto específico -que incluye obtener renta o beneficio por el préstamo de dinero, por el que a su vez pagó un precio (tasa pasiva) ha de presumirse que la consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación le causa perjuicio patrimonial solo resarcible con la aplicación de una tasa activa (arg.art.622. C.Civil; Cam.I, Sala I La Plata, Causa 214.199 Reg. Sent.43/93). En consecuencia y accionándose en la especie en base a una constancia del saldo deudor de cuenta corriente (arts. 791 y sgtes. del C.Comercio), entiendo que resulta justo y prudente en consonancia con la naturaleza de la obligación fijar en concepto de intereses el que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts. 558 y 565 del Código de Comercio; arts. 7, 8 de la Ley 23.928; arts. 621, 622 del Código Civil; Conf Cámara en lo Civil y comercial de Quilmes, Sala I autos 'Bco. Sudameris Argentina c/ Armaduras del Sur S.A s/ ejecutivo', causa nº7590, RSI 235/04 del 08/09/04 )."
"En este sentido, se ha dicho que, en caso de que las partes no lo hubieran pactado, y siempre que se reclamen intereses por razones de congruencia, los intereses moratorios, en tanto tienen origen legal, proceden automáticamente a partir de la mora en el cumplimiento del deudor. En el caso de marras, tratándose el título ejecutado de una constancia de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, considerando que la jurisprudencia y doctrina imperantes en la materia han sido unánimes en admitir la procedencia de la producción de intereses desde el momento en que se produce el cierre de la Cuenta Corriente, corresponde tener como fecha de inicio de su aplicación, la aludida oportunidad del cierre de la cuenta, es decir, desde el día 30/05/2025 (arts. 1393,1433 y 1435 del CCCN)."
"Respecto de la capitalización peticionada toda vez que el artículo 1398 del Código Civil y Comercial prevé la capitalización de los intereses de la cuenta corriente bancaria por trimestre, corresponde su aplicación (art. 770 inc a, 1398 CCCN)."
"En lo atinente a la posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena, ... tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, vale destacar que encontrándonos en la presente en una operación de consumo, no resulta necesario acudir a ninguna indagación acerca de las causas que desbordan los instrumentos que configuran el titulo ejecutivo, para colegir que la operatoria que vincula a las partes constituye en hecho imponible determinante del gravamen en cuestión ... En esa inteligencia, corresponde admitir el rubro en examen."
FALLO (extracto dispositvo):
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANCHEZ FABRICIO ORLANDO haga a BANCO SANTANDER RIO S.A. -ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 70/100 ($2.822.903,70), con más los intereses especificados en el considerando precedente (a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos transcurridos), desde que la obligación se tornó exigible, desde la fecha de mora del certificado glosado desde el 30/05/2025 (fecha de cierre de cuenta) y hasta la fecha de su efectivo pago. Admitiéndose la capitalización de forma trimestral, e inclusión del IVA sobre los intereses determinados. Con costas al Vencido (arts. 556 y 63 del C.P.C.C.)."
- Otros puntos procesales relevantes: Se dio por perdido el derecho a oponer excepciones por falta de respuesta dentro del término legal; se constituye domicilio en los estrados; se postergó regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967; se ordenó notificación electrónica conforme normativa aplicable.
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