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PAJON LEONARDO ANDRES C/ QUERENCIO HUGO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por choque tras maniobra de incorporación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Querencio Hugo Daniel al pago de $784.000 con intereses y extendió la condena a NIVEL SEGUROS S.A. en la medida del seguro contratado.

Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccycn) Confesion ficta Pericia mecanica (27/12/2023) Privacion de uso Reparacion del automotor ($434.000) Indemnizacion por privacion de uso ($350.000) Intereses desde 02/06/2022 (6% anual hasta 27/12/2023) Costas (art. 68 cpcc) Extension de condena a aseguradora (nivel seguros s.a.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pajon Leonardo Andrés, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Niedzvedsky Juan Pablo. Demandado: Querencio Hugo Daniel, y se cita en garantía a NIVEL SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/06/2022 en Independencia 6695, Del Viso; rubros peticionados: gastos de traslados $20.000, daños materiales $120.000, privación de uso $20.000, desvalorización $60.000, gastos de mediación $12.893. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Querencio Hugo Daniel a pagar a Pajon la suma de $784.000 más intereses conforme lo establecido; se imponen las costas a los demandados; se extiende la condena a NIVEL SEGUROS S.A. en la medida del seguro contratado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." "En fecha 27/12/2023 presenta dictamen el perito ingeniero mecánico, Balmaceda, quien dictamina como probable mecánica de los hechos la relatada por el actor en su demanda, indicando los daños del automotor que surgen de las fotografías, realizando croquis de la mecánica." "Aduno otro elemento, cual es la confesión ficta de la accionada que fuera peticionado en fecha 05/06/2024. He de recordar que la confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya, y si es terminante por sí sola basta para concluir la controversia respecto de los hechos que se debaten en juicio... debe ser apreciado en su correlación con el resto de las pruebas." "En la audiencia de vista de causa de fecha 05/06/2024 declara Gerardo Panizzino, testigo presencial de los hechos que efectua un relato concordante con lo referido al demandar, tanto en relación a la mecánica del evento dañoso como en los vehículos intervinientes y los daños observados en el vehículo del actor." "Todo ello me lleva a concluir. que la parte actora ha logrado probar, la existencia del hecho negado y que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial. Por lo que, la pretensión progresa, en la medida que infra se determinará, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado." Sobre la cuantificación: "En su dictamen de fecha 27/12/2023 el perito establece un valor de reparación al tiempo de la pericia de $434.000, por lo que se hace lugar al rubro en examen en la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil ($434.000) ... El experto estima el tiempo de reparación del vehículo en una semana... corresponde acoger este reclamo en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000)... Por último, pide la desvalorización del rodado. Atento que, en la pericia mecánica el perito afirma que por la entidad de los daños no se generará desvalorización del rodado, corresponde el rechazo del rubro." Sobre intereses y costas: "los intereses correrán desde la fecha del hecho (02 de junio de 2022) a una tasa del 6 % anual hasta la fecha de la pericia mecánica (27/12/2023). Para los posteriores a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días... Las costas se imponen a la parte demandada vencida (cf. art. 68 CPCC)." FALLO (extracto dispositive): "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por LEONARDO ANDRES PAJON, y en consecuencia, condenando al demandad HUGO DANIEL QUERENCIO, para que abone al actor dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos setecientos ochenta y cuatro mil ($784.000) con más los intereses... 2º) Imponiendo las costas a los demandados... 3°) Extendiendo la condena a NIVEL SEGUROS SA en la medida del seguro contratado."

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