GRANIFO BUTTKOVICH BERNARDITA ADRIANA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada por el fallecimiento de Bernardita Adriana del Carmen Granifo Buttkovich y se solicita la declaratoria de herederos. El Tribunal declara herederos universales a sus hijos Bernardita Eugenia, Julia Inés, Carolina y Jorge Bonanni, y reconoce como heredero del propio a su cónyuge Jorge Aníbal Bonanni, registrando la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Las personas presentadas en autos invocando derechos: BERNARDITA EUGENIA; JULIA INÉS; CAROLINA; JORGE BONANNI y el cónyuge JORGE ANÍBAL BONANNI.
Demandado:
No existe parte demandada; se trata de una sucesión ab-intestato y trámite declarativo sin contraparte.
Objeto:
La declaratoria de herederos por fallecimiento de GRANIFO BUTTKOVICH BERNARDITA ADRIANA DEL CARMEN (fallecida el 08/01/2026), conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y el CPCC.
Decisión:
Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Bernardita Adriana del Carmen Granifo Buttkovich, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos BERNARDITA EUGENIA, JULIA INÉS, CAROLINA y JORGE BONANNI; y se declaró heredero al cónyuge JORGE ANÍBAL BONANNI en cuanto a los bienes propios, con la salvedad de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Con el certificado presentado en fecha 29/06/26 se acredita la defunción de GRANIFO BUTTKOVICH BERNARDITA ADRIANA DEL CARMEN, ocurrida el 08/01/2026 casado el con JORGE ANÍBAL BONANNI, el día EL 6 DE JUNIO DE 1968 (ver acta de matrimonio acompañada en fecha 29/06/26)."
"De la citada unión nacieron: Bernardita Eugenia el 13 de marzo de 1969, Julia Inés el 15 de agosto de 1970, Carolina el 6 de agosto de 1972 y Jorge, el 7 de septiembre de 1974."
"Que con las constancias acompañadas consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GRANIFO BUTTKOVICH BERNARDITA ADRIANA DEL CARMEN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos BERNARDITA EUGENIA, JULIA INÉS, CAROLINA Y JORGE BONANNI y GRANIFO BUTTKOVICH y su cónyuge JORGE ANÍBAL BONANNI a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (art. 498 CCyCN), únicas personas presentadas en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE."
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