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D´ANGELO FRANCISCO C/ LEDESMA JORGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por maniobra de giro a la izquierda del automóvil que impactó su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente al conductor y a su aseguradora a pagar $220.000 más intereses, al considerar acreditada la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del automóvil por no acreditarse causal eximente.

Danos y perjuicios Accidente de transito Riesgo de la cosa Responsabilidad objetiva Causal eximente Pericia mecanica Esguince de tobillo Dano moral Aseguradora (citacion en garantia) Intereses y costas observaciones: el nombre del juez no consta en el texto aportado. se consignaron montos y fecha del hecho (21/07/2022) y la suma condenada ($220.000) con detalle de integracion ($200.000 dano moral + $20.000 gastos indocumentados) tal como consta en el dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco D´Angelo. Demandado: Jorge Rafael Ledesma; se cite en garantía a Compañía de Seguros El Norte S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/07/2022, con lesiones (esguince de tobillo y politraumatismos), gastos de curación, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos de traslado y daño moral; suma reclamada $2.455.500 o lo que resulte de prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado y a la aseguradora a abonar de manera concurrente $220.000, con intereses fijados en la sentencia y costas a los demandados vencidos. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El nuevo ordenamiento recepta la teoría del riesgo creado introducida por la ley 17.711. Así, resultan aplicables los principios doctrinarios elaborados en torno al derogado art. 1113 del Código Civil, en cuanto imponen al demandante acreditar: a) el daño; b) la relación causal; c) la intervención de la cosa riesgosa; y d) el carácter de dueño o guardián del demandado." "La prueba de la causal eximente debe ser terminante y no dejar margen de duda (conf. Sala Primera Dptal., causa 95.050, entre otras)." "Esta labor (pericia mecánica) ... merece ser tenida en cuenta para resolver. Ello por cuanto si bien '...el juez no debe necesariamente ceñirse a la pericia, puesto que se le reconoce la libertad de crítica... el más Alto Tribunal Provincial desde antiguo viene resolviendo que la sana crítica aconseja seguirlos cuando no puedan oponérseles argumentos científicos o artísticos legalmente bien fundados...'... En el caso, la observación formulada no aporta ningún elemento que pueda considerarse determinante para apartarse de las conclusiones del experto basadas en datos objetivos, razón por la que se lo tendrá en cuenta para resolver." "Que el demandado no compareció a la audiencia de absolución de posiciones permite tenerlo por confeso respecto de los hechos contenidos en las posiciones quinta y sexta, circunstancia que, valorada conjuntamente con la restante prueba producida, permite descartar que hubiera hecho algún anuncio de giro..." "En consecuencia, sin haberse probado el hecho de la víctima con aptitud suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal corresponde atribuir responsabilidad al demandado y abrir paso a la demanda, debiendo la citada en garantía responder de manera concurrente..." Sobre perjuicios y montos: "Se desestima la indemnización por lesiones pedidas por no haber sido probada incapacidad vinculada al hecho... En razón de ello se estima prudente otorgar por este rubro [gastos indocumentados] la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) a la fecha del dictado de esta sentencia." Y respecto del daño moral: "Por lo tanto, corresponde y así se decide otorgar la indemnización pedida... y que se justiprecia prudencialmente, atento la índole de la lesión probada en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) a la fecha del dictado de la presente..." Finalmente el dispositivo: "1.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Francisco D´Angelo y condenando al demandado Jorge Ledesma y su aseguradora a abonar de manera concurrente ... la suma total de pesos doscientos veinte mil ($220.000) con mas los intereses correspondientes... Con costas a los demandados vencidos." (Voto mayoritario y bloque dispositivo: el fallo resuelve en favor del actor según el dispositivo que sentencia la condena por $220.000 y costas.)

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