DOXAGARAT EMILIANO MAURICIO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASITENCIAL S/ AMPARO
Amparo por cobertura integral de Centro de Día y transporte para persona con discapacidad. El Tribunal hizo lugar al amparo de Doxagarat y condenó a IOMA a otorgar cobertura total (100%) del tratamiento en Centro de Día Rincón de Luz y el servicio de transporte, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Elena Paiz, por derecho propio y en representación de su hijo Emiliano Mauricio Doxagarat.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
Objeto: Cobertura integral (100%) del arancel de prestación de Centro de Día Rincón de Luz en jornada completa (9:00 a 16:30 de lunes a viernes) y servicio de transporte/traslado desde domicilio (Armenia 715) hasta Rincón de Luz (Santa Fe 4556), conforme prescripción médica.
Decisión: Se declaró la pretensión de la causa originaria Paiz MP-3925-2016 caída en abstracto y, en la causa acumulada MP-14776/2026 (Doxagarat), se hizo lugar al amparo, condenando a IOMA a otorgar en cinco días la cobertura total (100%) del tratamiento y el servicio de transporte, con imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"1. Declarar caída en abstracto la pretensión esgrimida en autos en autos 'PAIZ ROSA ELENA C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ AMPARO' (Expte. Nº: MP-3925-2016)."
"2. Hacer lugar a la acción de amparo 'DOXOGARAT EMILIANO MAURICIO C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ AMPARO' expte n 14776/2026, interpuesta por Rosa Elena Paiz por derecho propio y en representación de su hijo Emiliano Mauricio Doxogarat DNI 35.433.485 contra el Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y condenando al mencionado instituto a que otorgue a la amparista en el plazo de 5 días de notificada de la presente, la cobertura total (100%) integral del tratamiento en el CENTRO DE DIA RINCON DE LUZ' jornada completa de 9 horas a 16:30 horas de lunes a viernes; y servicio de transporte y/o traslado de Doxagarat Emiliano Mauricio, desde su domicilio sito en armenia N° 715, hasta rincón de luz sito en santa fe N° 4556 Mar del Plata, en tanto su médico tratrante así lo prescriba."
"El objeto del amparo muta de un reclamo de cumplimiento, a la garantía de continuidad de la prestación en el tiempo."
"Surge entonces justificada la pretensión de la amparista ante el incumplimiento en tiempo y forma a las prestaciones solicitadas, que motivara la acción por la cobertura de Centro de Día y su respectivo transporte."
"Por tanto, estoy persuadido que el Instituto de Obra Médico Asistencial con su accionar, afecta el derecho a la salud de la amparista contemplado en los arts. 33 de la C.N. y 36 inc. 8 de la C. Pcial."
"3. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)"
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