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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLABA, JUAN ANGEL s/CORRUPCION AGRAVADA (ART.125 ULTIMO PARRAFO), CORRUPCION AGRAVADA (ART.125 ULTIMO PARRAFO), CORRUPCION AGRAVADA (ART.125 ULTIMO PARRAFO), CORRUPCION AGRAVADA (ART.125 ULTIMO PARRAFO), CORRUPCION AGRAVADA (ART.125 ULTIMO PARRAFO), CORRUPCION AGRAVADA (ART.125 ULTIMO PARRAFO), AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS), COACCION (ART. 149 BIS), PRIVACION ILEGAL L...

La fiscalía había obtenido la casación de una sentencia absolutoria contra Juan Ángel Tolaba por diversos abusos y delitos conexos; la Cámara Nacional de Casación, al resolver el recurso de casación deducido por la defensa, hizo lugar parcialmente al mismo, absolvió por los hechos 5, 6 y 7 y por la promoción de la corrupción respecto de J.V., T.D.M. y X.T.M., rectificó calificaciones (hecho 4 a abuso sexual simple; hecho 9 a amenazas coactivas) y, en definitiva, impuso a Tolaba pena de quince años de prisión confirmando el resto de la decisión recurrida.

Casacion Absolucion parcial Abuso sexual simple Promocion de la corrupcion de menores Amenazas coactivas Autoria mediata (analizada y desestimada para ciertos hechos) Pena 15 anos prision Prueba de camara gesell Perspectiva infancia y discapacidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrido inicialmente por fiscalía y luego recurso de casación deducido por la defensa; en esta alzada la defensa particular interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión de la Sala 3). Demandado: Juan Ángel Tolaba (imputado/recurrido). Objeto: impugnación de la decisión previa que había condenado a Tolaba por múltiples hechos de abuso sexual agravado, promoción de corrupción de menores, privación ilegal de la libertad y coacción; la defensa solicitó nulidad o reducción de calificaciones/penas y absoluciones por diversos hechos; la fiscalía había requerido casación positiva contra la absolución de grado. Decisión: la Cámara de Casación (Sala 1) hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, casó parcialmente lo decidido por la Sala 3 y: absolvió a Tolaba por los hechos 5, 6 y 7; absolviólo respecto del delito de promoción de la corrupción de menores en perjuicio de J.V., T.D.M. y X.T.M. (confirmando esa figura respecto de los restantes niños); rectificó la calificación del hecho 4 a abuso sexual simple agravado (por ascendiente y encargado de la guarda); rectificó el hecho 9 a amenazas coactivas; casó parcialmente el punto dispositvo relativo a la pena y, en definitiva, impuso a Juan Ángel Tolaba la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas; confirmó lo restante impugnado. Costas de la instancia a cargo del orden causado por éxito parcial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En definitiva, atento a la doctrina sentada por la CSJN en el precedente ‘Casal’, conforme la cual es necesario otorgar el máximo rendimiento a estos recursos en miras de satisfacer la garantía del imputado al doble conforme, no existe un óbice formal a su admisibilidad.” 2) Sobre la absolución de los hechos 5, 6 y 7: “En el presente caso, los elementos de prueba discutidos durante el debate y aquellos incorporados por lectura y/o exhibición, no permiten establecer que el imputado estuviera presente al momento en que J.A.S. ejecutó materialmente el acto sobre J.V.; es más, indican estrictamente lo contrario. Esta circunstancia exige un mayor detenimiento en la evaluación del núcleo del concepto de dominio del hecho -bajo dominio de la voluntad-. […] En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3, CPPN, entiendo que corresponde absolver a Juan Ángel Tolaba respecto del presente hecho.” 3) Sobre la rectificación del hecho 4: “b. Por las razones expuestas, propongo al acuerdo, hacer lugar, parcialmente, al recurso interpuesto y rectificar la calificación jurídica del hecho 4 como abuso sexual simple, agravado por la calidad de encargado de la guarda del autor y por la condición de menor de trece años de la víctima (art. 119, primer párrafo y último párrafo, inc. b).” 4) Sobre la calificación y pena: “En virtud del acuerdo que antecede, la Sala 1 ... CASAR el punto dispositivo ‘III’ de la decisión recurrida y, en definitiva, IMPONER a Juan Ángel Tolaba la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.” y, en la fundamentación de la pena: “considero que resulta adecuada la imposición de una pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.” 5) Sobre las amenazas (hecho 9 y 10): “En función de lo expuesto, propondré rectificar el encuadre típico por el delito de amenazas coactivas reiterada en dos oportunidades, por los que Juan Ángel Tolaba debe responder a título de autor, hechos que concursan materialmente entre sí (arts. 45, 55, y 149 bis, segundo párrafo, del CP).”
- Disidencias/relevantes: el acuerdo fue firmado con adhesión de los jueces Rimondi y Bruzzone; el juez Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN (se consignó en el fallo). No hubo voto mayoritario en sentido contrario sobre lo que quedó resuelto por la Sala.

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