Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GIMENEZ, RODOLFO EZEQUIEL (12301 C V1) s/INCIDENTE DE MEDIDAS TUTELARES LEY 22.278
Recurso de casación contra la denegatoria de egreso de un joven alojado en el CSRC “San Martín” para reinserción bajo cuidado materno. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución apelada y concedió el egreso de Rodolfo Ezequiel Giménez bajo la responsabilidad de su progenitora, por insuficiencia de motivación sobre la necesidad de la privación de la libertad y en atención a estándares internacionales y informes técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensora Pública María Luz De Fazio, en representación de Rodolfo Ezequiel Giménez (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral de Menores nº 2 (decisión recurrida que denegó el egreso).
Objeto: Concesión del egreso/egreso institucional de Rodolfo Ezequiel Giménez del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Gral. San Martín”, para residir con su madre y cumplir pautas tutelares alternativas.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión recurrida y concedió el egreso de Rodolfo Ezequiel Giménez, actualmente alojado en el C.S.R.C. “San Martín”, bajo la responsabilidad de su progenitora y con las demás pautas que estime adecuadas el tribunal de la instancia anterior; sin costas (arts. 455, 465 bis, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "la decisión que aquí concierne, en la que se decide respecto de la libertad ambulatoria de un joven en conflicto con la ley penal, merece un tratamiento acorde al estándar establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), y las “Reglas Para la Protección de Menores Privados de Libertad”, en conjunción con las disposiciones de la Ley 22.278 y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061)."
- "el art. 37, inc. B, de la Convención citada establece que '...La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda', de modo que, para fundar una medida de tal naturaleza no bastará con invocar razones de conveniencia, sino que resulta menester explicar la necesidad de mantener la restricción de la libertad."
- "más allá de la nuda referencia a la gravedad de los hechos, la decisión recurrida no contiene otras menciones acerca de la existencia de riesgos procesales actuales y concretos, ni ha ponderado circunstancias de las que se pueda presumir que el joven 'no cumplirá la orden de citación, o intentará destruir los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a falsas declaraciones' (art. 411, CPPN)."
- El tribunal destacó además los informes técnicos que sugerían el egreso y detallaban actividades y seguimiento: "En Educación Formal, Rodolfo cuenta con vacante escolar en la Escuela de Educación Media N°4 D.E N°21... en relación Salud Integral, el adolescente cuenta con un turno de admisión asignado para dar inicio a su tratamiento psicoterapéutico... Actividad recreativa, se ha articulado con el Programa Reconstruyendo Lazos del GCBA..."
- Votos particulares: el juez Bruzzone fue el voto que fundamentó y propuso hacer lugar; el juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" al voto de Bruzzone; el juez Divito se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23, CPPN. La abstención de Divito no alteró la decisión de la mayoría.
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