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Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: MASIH, GRIPHENE IMPUTADO: BRUNETTI, PABLO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación promovido por la defensa de Pablo Brunetti en el marco de un proceso por robo agravado en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que denegó la excarcelación, por existir riesgo procesal de fuga y posibilidad de reanudación próxima del juicio, encomiando además la revisión médica trimestral y medidas del SPB.

Casacion Excarcelacion Prision preventiva Riesgo de fuga Art. 77 cppn Evaluacion psiquiatrica Contumacia Tribunal oral n?16 Prisma Servicio penitenciario federal


¿Quién es el actor?

la defensa oficial de Pablo Brunetti (recurrente en casación).
- Demandado / autoridad recurrida: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución que negó la excarcelación).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión que rechazó la excarcelación de Brunetti en el incidente de excarcelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Brunetti y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución impugnada, sin costas; además ENCOMENDÓ al tribunal de juicio a que proceda conforme surge de los considerandos (art. 455, 456, 465 bis, 470 y 471, a contrario sensu, 530 y 531, CPPN), y ordenó comunicaciones y remisión del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando en la solución del caso, considero que los agravios expuestos por el recurrente no pueden ser atendidos. En efecto, esta Sala ha sostenido en el precedente “Romero ” −con cita del fallo “Eguillor” de la Sala de Feria del tribunal−, que la suspensión del proceso en los términos del art. 77 del CPPN no acarrea ipso iure el cese de las medidas cautelares dispuestas respecto del acusado, cuando existe la posibilidad concreta de que éste recupere la capacidad de afrontar el juicio, siempre que su cuadro clínico −y consecuentemente su situación de encierro− sea objeto de revisión trimestral. Tal es la situación que se verifica en el sub examine, en donde se ha fijado una próxima evaluación clínica del acusado para el mes de octubre, siendo dable destacar que en el último informe médico (8 de julio de 2026) se observó una mejoría en su cuadro psicopatológico, razón por la cual existe la posibilidad de que el trámite del proceso se reanude en un tiempo relativamente cercano." "Se advierte que, en el caso, la magistrada de juicio ha fundado la existencia del riesgo procesal de fuga a partir de la valoración de parámetros pertinentes, como son la falta de un domicilio estable al que se le pudieran cursar eventuales citaciones, la ausencia de referentes dispuestos a acompañarlo (art. 221, inc. “a”, CPPF) y, particularmente, la situación de contumacia en la que permaneció Brunetti en este proceso durante un lapso de casi tres años (art. 221, inc. “c”, CPPF). Tales pautas permiten inferir razonablemente que, en caso de concederle la libertad, el imputado no se someterá al proceso, sin que alguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210 del CPPF aparezcan suficientes para conjurar el peligro constatado a partir de dichas circunstancias." "En estas condiciones, el pronunciamiento impugnado debe ser -de momento
- confirmado, exhortando al tribunal de origen a que, una vez incorporado el nuevo informe médico previsto para el mes de octubre, proceda a reexaminar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, de acuerdo a las conclusiones que allí se consignen. De igual modo, y hasta tanto ello no ocurra, deberá encomendar a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que, por intermedio de los equipos interdisciplinarios competentes, lleven a cabo las evaluaciones pertinentes a fin de determinar la conveniencia y, en su caso, viabilidad de la incorporación de Brunetti al dispositivo PRISMA."
- Votos / coincidencias: El juez Bruzzone expuso el voto que contiene los considerandos citados; el juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" al voto de Bruzzone; el juez Divito se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN. No hubo voto mayoritario distinto al bloque resolutorio.

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