Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: WILBERS, ALEXIS ISMAEL s/HURTO DAMNIFICADO: FARMACITY
El Ministerio Público Fiscal impugnó la homologación de un acuerdo conciliatorio y la consecuente extinción de la acción penal y sobreseimiento de Alexis Ismael Wilbers por hurto simple. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la casación, casó la resolución recurrida y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que continúe su trámite en relación a Wilbers.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Alexis Ismael Wilbers (imputado) y, en cuanto a la homologación, Farmacity S.A. como víctima/parte civil representada por su apoderado.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Wilbers por hurto simple tras homologar un acuerdo conciliatorio (pago de dos millones de pesos). El MPF sostuvo que su oposición, fundada en directivas de política criminal (Resolución PGN N°92/23) y en la previa concesión de una suspensión de juicio a prueba, impedía la homologación.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite en relación a Alexis Ismael Wilbers.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El 22 de octubre de 2025, este Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio arribado entre Alexis Ismael Wilbers y el Dr. Gonzalo F. Moreno, abogado y apoderado de Farmacity S.A, consistente en el pago de dos millones de pesos... En consecuencia, el convenio conciliatorio se encuentra debidamente cumplido en todos sus términos".
2) "I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa nro. 9310/2025 y, en consecuencia, SOBRESEER a Alexis Ismael Wilbers en orden al delito de hurto simple..." (texto del auto apelado).
3) Sobre la posición del Ministerio Público Fiscal y la instrucción de la Procuración: "la oposición expresada por la fiscalía, sustentada en el previo otorgamiento al acusado de una suspensión de juicio a prueba -en el marco de un proceso penal anterior
- se encuentra debidamente fundada en razones de política criminal que derivan de las directivas impartidas por su superior jerárquico y, en consecuencia, resultaba vinculante para el tribunal."
4) En cuanto al control exigible: "el dictamen del Ministerio Público Fiscal cumplió con los requisitos exigidos para superar el control de legalidad (artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación) y, consecuentemente, se constituía en un obstáculo para la procedencia de la conciliación requerida."
5) Decisión final y orden práctica: "corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la resolución cuestionada y reenviar las actuaciones al tribunal de la anterior instancia para que disponga la continuación del trámite de la causa."
- Votos: El juez Bruzzone fundó extensamente la decisión en los precedentes y las directrices de la PGN; el juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" al voto de Bruzzone; el juez Divito se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23 CPPN. No existe disidencia mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: