Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALTBACH, ANDRES MATIAS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , . Y OTROS
El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Matías Andrés Altbach interpusieron recursos de casación contra la sentencia del TOC N°15 que condenó a Altbach por el hecho que damnificó a Fátima Carolina Rodríguez y absolvió por los demás hechos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia recurrida en todo lo impugnado, fundamentando que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria y que las dudas racionales justificadas mantienen las absoluciones; asimismo sostuvo la suficiencia probatoria respecto del hecho que afectó a Rodríguez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: el representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente) y, separadamente, la defensa particular de Matías Andrés Altbach (recurrente en su propio interés).
Demandado: la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió sobre los recursos contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°15; la causa tiene por imputado/condenado a Matías Andrés Altbach.
Objeto: recursos de casación contra la sentencia de primera instancia —la fiscalía solicitando revocar las absoluciones por los hechos que involucraban a Campeol, Mazzeo y Castillo y pedir la condena por la totalidad de los hechos; la defensa pidiendo nulidad y absolución respecto de la condena que quedó impuesta por el hecho que afectó a Fátima Rodríguez—.
Decisión: la Cámara rechazó los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y de la defensa particular y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de impugnación; impone las costas en el orden causado y ordena remitir la causa al tribunal de origen para notificación personal del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
“El estudio de la sentencia exhibe que el tribunal fundamentó las decisiones desvinculantes en la existencia de dudas razonables acerca de las secuencias y pormenores de los tres hechos denunciados, las que no pudieron ser esclarecidas pese a la valoración integral de los elementos incorporados en cada uno de los casos.”
“La desvinculación del acusado en lo que refiere a esos tres hechos, se dispuso a partir de la conclusión de que los elementos colectados no permitían superar el cuadro de duda existente en cuanto a la secuencia y modalidad de los hechos y, en particular, la creencia del acusado respecto de la conformidad de las denunciantes frente a las prácticas sexuales denunciadas.”
Sobre el hecho por el que hubo condena: “La jueza que lideró el acuerdo ponderó los relatos coincidentes de las tres testigos acerca de la actitud y estado de ánimo de la damnificada de ese día y de aquello que les reveló en búsqueda de ayuda y contención, así como los dos intentos de denunciar el episodio... Los registros fotográficos de las lesiones, contemporáneos con el hecho denunciado, permitieron terminar por acreditar su existencia y modalidad de producción, y refrendar -en definitiva
- la existencia de la agresión sexual.”
Respecto de la impugnación fiscal: “La recurrente no logra identificar algún extremo relevante que haya sido soslayado del juicio probatorio ni evidencia que, respecto de las circunstancias ponderadas, haya existido un apartamiento de las constancias de la causa. Por el contrario, se limita a proponer que se les asigne un valor diverso a elementos reconocidos por el tribunal, sin demostrar la arbitrariedad que denuncia.”
Disidencia relevante: la jueza Gaeta votó en disidencia respecto del hecho que involucraba a Florencia Castillo (propuso condenar), pero la mayoría absolvió por ese tramo; esa disidencia quedó consignada y analizada en el voto pero no modificó la decisión mayoritaria.
(Se han incluido los párrafos textuales más relevantes tal como figuran en la sentencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: